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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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2. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero
el órgano a quien competa resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la
ejecución del acuerdo recurrido en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios
de imposible o difícil reparación, o cuando se considere que el acto está incurso en una de
las causas de nulidad de pleno derecho establecidas en la Ley.
3. Las resoluciones de la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe recurso contencioso
administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 81.o
Comisión de Recursos
1. La Comisión de Recursos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid es, al
asumir éste las funciones de Consejo Autonómico, el órgano colegiado encargado de la
resolución de los recursos que, conforme a la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, puedan interponerse contra los actos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de Madrid.
2. La Comisión de Recursos no estará sometida a instrucciones jerárquicas de los órganos de gobierno del Colegio, respetando en su actuación los principios, garantías y plazos reconocidos legalmente a los interesados en todo procedimiento administrativo.
3. La Comisión de Recursos estará compuesta por cinco miembros, si bien para
constituirse válidamente bastará la presencia de tres de ellos.
Sus miembros, y los correspondientes suplentes para cubrir los casos de vacantes, en número de tres suplentes por puesto, serán elegidos por sorteo de entre los Compromisarios, designados por elección directa de la colegiación, en la forma establecida en el artículo 30.o de
estos Estatutos. La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Los cargos serán irrenunciables y de obligada aceptación, salvo causa justificada, a criterio de la Junta Directiva.
Para ser miembro de la Comisión deberán obligatoriamente reunirse las siguientes
condiciones: Tener como mínimo veinte años de colegiación; no haber sido objeto de sanción disciplinaria; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; carecer
de antecedentes penales y no pertenecer a la Junta Directiva, Junta Electoral, Comisión
Deontológica, Mesa de Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas directivas de las Vocalías, ni, en general, pertenecer a ningún órgano o comisión creado o dependiente de la
Junta Directiva.
4. Es competencia de la Comisión la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones o acuerdos dictados por la Junta Directiva y por la Junta
Electoral, así como por los demás órganos colegiales cuando determinen la imposibilidad
de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión.
5. La Comisión elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, y
adoptará sus acuerdos por mayoría.
6. Respecto al régimen de funcionamiento de la Comisión de Recursos y demás extremos no expresamente contemplados en los presentes Estatutos, será de aplicación lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (hoy Ley 40/2015).

Artículo 82.o
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, a propuesta de la Junta Directiva, podrá otorgar, mediante información previa, distinciones y honores de distinta categoría, con
arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, por aquellas personas que se hicieran acreedores a los mismos, en concordancia con el artículo 47.o
de estos Estatutos.
Artículo 83.o
Normas generales
La condición de Colegiado de Honor quedará regulada por las siguientes normas:
1. Los Colegiados de Honor a que se refiere el artículo 47.o serán de tres clases:

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Capítulo XI
Régimen de distinciones y premios