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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

a) Con emblema de oro.
b) Con emblema de plata.
c) Con emblema de bronce.
2. Serán Colegiados de Honor aquellas personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, médicos o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con
la profesión médica. Esta categoría será puramente honorífica. Cuando por sus relevantes
méritos el médico se haga acreedor a superior distinción, será propuesto para una recompensa a la autoridad sanitaria.
3. Será órgano competente para otorgar los nombramientos de Colegiados de Honor,
en cada caso, los siguientes:
a) La Asamblea General, para conferir la condición de “Colegiado de Honor con emblema de oro”, a propuesta de la mayoría del Pleno de la Junta Directiva, o por sugerencia de los Colegiados o instituciones.
b) El Pleno de la Junta Directiva, para conferir la condición de “Colegiado de Honor,
con emblema de plata”, a propuesta del 50 por 100 de los miembros de la misma,
o por sugerencia de los Colegiados o instituciones.
c) El Pleno de la Junta Directiva, a iniciativa propia o por sugerencia de los Colegiados o instituciones, para conferir la condición de “Colegiado de Honor, con emblema de bronce”.
Para el caso de que el propuesto fuera Compromisario o miembro de la Junta Directiva, quedará excluido el mismo a efectos del cómputo de proponentes y votantes al que se
refieren los apartados a), b) y c) anteriores.
4. En ningún momento podrá exceder de cien el número de personas físicas que ostenten la condición de “Colegiado de Honor, con emblema de oro”. Las concesiones “a título póstumo” no cubrirán cupo.
5. Para otorgar estos nombramientos se valorará la labor relevante y meritoria de las
personas que se pretenda distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones en favor o en defensa de la clase médica en general, o de la Medicina, pero singularmente serán tenidos muy
en cuenta los siguientes merecimientos:
a) El ejercicio profesional ejemplar.
b) La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional o de los altos intereses
de la corporación médica provincial, autonómica o nacional.
c) Los actos médicos individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humano.
Artículo 84.o
Procedimiento
1. El procedimiento para el nombramiento de Colegiado de Honor se iniciará con las
propuestas mencionadas en el artículo anterior.
2. El órgano competente, mediante votación secreta, adoptará el acuerdo correspondiente por mayoría absoluta de los miembros componentes del mismo.
3. Concedida la condición de Colegiado de Honor, en cualquiera de sus clases, el
Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid lo hará público por sus medios de difusión,
y otorgará, con la mayor solemnidad, a la parte interesada, el nombramiento que le facultará para el uso del emblema correspondiente.
Artículo 85.o
De los emblemas de los Colegiados de Honor
Los emblemas de los Colegiados de Honor constarán de una medalla y una insignia de
solapa.
El emblema de oro constará de una rama de laurel y otra de palma, en esmalte verde,
bastón de nudos, serpiente y escudo en oro.
El emblema de plata constará de una rama de laurel y otra de palma, en esmalte verde,
bastón de nudos, serpiente y escudo en plata.
El emblema de bronce constará de una rama de laurel y otra de palma, en esmalte verde, bastón de nudos, serpiente y escudo en bronce.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID