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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 39

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 207

Artículo 86.o
Del registro especial de los Colegiados de Honor
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid llevará un registro especial de Colegiados de Honor, que contendrá las personas que figuren con emblema de honor, en el que
constará el número de orden del nombramiento y el nombre de la persona física o jurídica
a cuyo favor se hubiera otorgado el consiguiente acuerdo de la Asamblea General o del Pleno de la Junta Directiva.
Artículo 87.o
Otras distinciones
Mediante la oportuna reglamentación de régimen interno, aprobada por Junta Directiva, podrán crearse otras distinciones y premios para la recompensa y estímulo del honor,
prestigio y dedicación a los altos valores que comporta el ejercicio de la Medicina.
Capítulo XII
Régimen de garantías de los cargos colegiales
Artículo 88.o
Consideración de los cargos
El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos, a efectos
corporativos y profesionales, tendrá la consideración y carácter de cumplimiento de deber
colegial, dada la naturaleza de corporación de derecho público del Ilustre Colegio Oficial
de Médicos de Madrid, reconocido por la Ley y amparado por el Estado.
Artículo 89.o
Facultades
La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses
colegiales confiados a su cargo.
c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de
actividad colegial.
d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al
ejercicio libre de su función.
e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, el asesoramiento y
la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.
f) Disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad profesional
cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
g) No ser objeto de sanción o persecución como consecuencia del desempeño de sus
funciones colegiales.
Artículo 90.o
La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso,
por las disposiciones vigentes.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid instará de las Autoridades Competentes
que se facilite, a los miembros de la Junta Directiva y de cualquier órgano colegial, la asistencia a los actos y reuniones, sin que se recargue por ello el trabajo en otros compañeros.

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