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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 175

7.o Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:
1. Dirigir y supervisar el proceso electoral, con respeto a las normas electorales estatutarias y al Código de Ética y Deontología Médica, sobre todo, en cuanto atañe
al respeto personal entre los candidatos.
2. Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus
componentes.
3. Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas o candidatos que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.
4. Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.
5. Velar por el correcto funcionamiento de los sistemas de voto telemático y de voto
por correo, pudiendo dictar instrucciones para facilitar estos procedimientos a
quien lo desee, con las debidas garantías y con respeto a las normas vigentes.
6. Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral, con escrupuloso respeto a las
normas vigentes.
7. Dictar instrucciones en el desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir
las posibles lagunas existentes en el proceso electoral.
8. Fijar el horario de apertura y cierre de las mesas electorales, que no será inferior
al de las elecciones generales, a no ser que todo el censo hubiera votado, así como
la distribución de aquéllas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
9. Vigilar el correcto funcionamiento de las mesas electorales, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente, de modo presencial, de
forma telemática, y por correo.
10. Proclamar los resultados electorales producidos y los cargos electos, a la finalización de la votación.
11. Resolver cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral, tanto contra su desarrollo como contra la proclamación de candidaturas, resultados, cargos electos, etc., debiendo resolver estas quejas o reclamaciones en el
plazo máximo de siete días desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados.
o
8. Dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria de elecciones, los Colegiados que así lo deseen podrán presentar su candidatura, en lista cerrada, siempre y cuando
cumplan los requisitos de elegibilidad estatutariamente previstos.
9.o Al día siguiente de la finalización del período anterior, la Junta Electoral, una vez
comprobados los requisitos de elegibilidad de todos y cada uno de los candidatos, así como
la corrección formal de las candidaturas presentadas, proclamará aquellas que concurrirán
a las elecciones. Dicha proclamación se publicará en todos los medios de comunicación de
los que dispone la Corporación profesional, y se comunicará expresamente a todos los candidatos presentados y a todos los Colegiados del censo.
10.o Las quejas o reclamaciones que se interpongan en el proceso electoral o contra
su resultado ante la Junta Electoral, serán admitidos en un sólo efecto, y no suspenderán la
votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos.
11.o Contra los acuerdos de la Junta Electoral que resuelvan las anteriores quejas o
reclamaciones, cabrá recurso de alzada ante la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio
Oficial de Médicos de Madrid, regulada en el artículo 81.o de estos Estatutos, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 16.o
La Junta Electoral velará porque la actividad electoral no vulnere los principios contenidos en el Código Deontológico de aplicación.
Artículo 17.o
Del Censo Electoral
1.o Cada cuatro años, como mínimo, el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
elaborará una lista provisional del censo de Colegiados que será expuesta a los mismos en
las oficinas colegiales, con una antelación no inferior a seis meses antes de la convocatoria

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Actividad electoral