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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

2.o Para los Vocales: Estar colegiado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Madrid con una antigüedad mínima de 3 años, excepto para la Vocalía de Médicos en Formación, para la promoción de empleo y cooperación internacional, cuya antigüedad mínima será de un año; formar parte de la Vocalía correspondiente o justificar documentalmente su derecho a estarlo; hallarse, en su caso, en el ejercicio de la profesión; no estar incurso
en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; y no haber sido disciplinariamente sancionado o, de haberlo sido, haber obtenido rehabilitación posterior en los términos establecidos en el artículo 73.o de estos Estatutos.
3.o La Junta Electoral, prevista en el artículo 15.o, comprobará que se cumplen en
cada uno de los candidatos propuestos, para cualquiera de los cargos, las condiciones de
elegibilidad indicadas en este artículo.
Artículo 14.o
Forma de elección
Todos los candidatos a miembros de la Junta Directiva se presentarán en forma de listas cerradas, que serán votadas por todos los Colegiados de la Comunidad de Madrid, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
Artículo 15.o

1.o La convocatoria de las elecciones de los miembros componentes de la Junta Directiva corresponderá al Pleno de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de Madrid, con la debida publicidad, a través de todos los medios de comunicación de los
que dispone la Corporación profesional, y con una antelación mínima de dos meses a su celebración.
2.o La Junta Directiva deberá convocar obligatoriamente elecciones al término de su
mandato de cuatro años.
3.o El anuncio de convocatoria determinará la entrada en funciones de una Junta
Electoral, encargada de controlar y llevar a término todo el proceso electoral. Esta Junta estará constituida por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Para cada cargo de Vocal se elegirán, igualmente, cuatro suplentes.
Ninguno de sus miembros podrá ser candidato para la Junta Directiva ni pertenecer a
la Junta Directiva, Comisión de Recursos, Mesa de Hospitales, Mesa de Atención Primaria, Juntas directivas de las Vocalías, ni, en general, pertenecer a ningún órgano o comisión
creado o dependiente de la Junta Directiva, excepto a la Comisión de Ética y Deontología,
y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
El nombramiento de todos los miembros de la Junta Electoral permanecerá vigente
hasta la finalización del proceso electoral convocado.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán renunciar a su cargo, salvo justa causa,
a juicio de la Junta Directiva.
4.o La elección de los Vocales de la Junta Electoral se efectuará dividiendo el censo
colegial en cuatro fracciones iguales o equivalentes, procediendo a designar en cada una de
ellas un miembro por sorteo, y sus correspondientes cuatro suplentes.
5.o Presidirá la Junta Electoral el Presidente de la Comisión de Ética y Deontología
del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, actuando de Secretario el que lo sea de
la misma Comisión, quien tendrá voz, pero no voto. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente le sustituirá el miembro de mayor edad de la Comisión de Ética y
Deontología del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
Para la válida constitución de la Junta Electoral bastará que asistan a la reunión tres de
sus miembros, incluyendo el Presidente.
6.o La Junta Electoral presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral limpio, democrático, basado en los principios de igualdad
de trato, corrección y decoro, así como por el cumplimiento de las normas electorales vigentes en cada momento.
Es responsabilidad de la Junta Directiva dotar a la Junta Electoral de los medios económicos y humanos adecuados para llevar a cabo el proceso electoral.

BOCM-20240215-36

Convocatoria