D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240215-36)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
41 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 173

g) Transcurrido el turno, se someterá a votación la enmienda defendida, a fin de su
inclusión en el proyecto.
h) Aceptadas o rechazadas las enmiendas, se someterá a aprobación el texto definitivo, que será votado bien por capítulos enteros, o bien por artículos, a decisión del
Presidente, salvo el criterio contrario de la mitad más uno de los Compromisarios
asistentes.
i) El funcionamiento de la Asamblea, en todo lo no previsto en este precepto, se regirá por lo establecido en el artículo 31 de estos Estatutos.
j) Aprobado, en su caso, el proyecto por la Asamblea General, se remitirá al Consejo
General para su aprobación con carácter previo a su envío a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid para la calificación de legalidad de la modificación y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.o
Órganos de Gobierno
Los Órganos de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid son:
a) La Junta Directiva.
b) La Asamblea General.
Artículo 10.o
De la Junta Directiva
La Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.
Artículo 11.o
Constitución del Pleno
El Pleno de la Junta Directiva estará integrado por:
a) Presidente.
b) Dos Vicepresidentes, que recaerán en las personas que cada candidatura proponga
de entre sus miembros. En tal caso, no será de aplicación la antigüedad mínima de
colegiación prevista en el artículo 13.o.
c) Secretario.
d) Vicesecretario.
e) Tesorero.
f) Un Vocal representante de cada una de las Vocalías colegiales.
Artículo 12.o
Constitución de la Comisión Permanente

Artículo 13.o
Condiciones para ser elegibles
1.o Para los cargos que integran la Comisión Permanente: Estar colegiado en el Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Madrid con una antigüedad mínima de 10 años; hallarse en el
ejercicio de la profesión; no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria; y
no haber sido disciplinariamente sancionado o, de haberlo sido, haber obtenido rehabilitación
posterior en los términos establecidos en el artículo 73.o de estos Estatutos.

BOCM-20240215-36

La Comisión Permanente estará integrada por:
a) El Presidente.
b) Dos Vicepresidentes, que recaerán en las personas que cada candidatura proponga
de entre sus miembros. En tal caso, no será de aplicación la antigüedad mínima de
colegiación prevista en el artículo siguiente.
c) El Secretario.
d) El Vicesecretario.
e) El Tesorero.