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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

o) El Colegio podrá establecer convenios con las entidades de seguro libre de asistencia sanitaria, al que voluntariamente podrán adherirse los colegiados.
p) Concertar convenios de colaboración u otros con instituciones profesionales, nacionales o extranjeras, de equivalente ámbito territorial, así como con organizaciones y/o asociaciones de usuarios, respetando en todo caso la normativa vigente en materia de defensa de la competencia.
q) Colaborar con las organizaciones sin ánimo de lucro, para desarrollar acciones humanitarias.
r) Informar a sus colegiados el cumplimiento de la obligación de tener un seguro que
cubra la responsabilidad civil en el ejercicio de la profesión
s) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus Colegiados.
t) Atender las solicitudes de información sobre sus Colegiados y sobre las sanciones
firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que
les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión
Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que
se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información
obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
TÍTULO II
Capítulo I
Constitución y órganos de gobierno
Artículo 8.o
El funcionamiento del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid se regulará por
estos Estatutos, redactados de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes, estatal y autonómica, de
Colegios Profesionales, que se aplicarán en todo lo no previsto en aquéllos.
Para la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Será necesario que lo soliciten las dos terceras partes del Pleno de la Junta Directiva, el 25 por 100 de la Asamblea General, o en su defecto, el 25 por 100 del censo total de Colegiados.
b) Si la solicitud parte del Pleno de la Junta Directiva, por el mismo se procederá a la
redacción del proyecto de modificación, total o parcial, de los Estatutos.
En el caso de que la petición fuera formulada por la Asamblea General o por los
Colegiados, en los porcentajes arriba referidos, deberá presentarse a la Junta Directiva, junto con la solicitud, el proyecto de modificación estatutaria para su traslado a toda la colegiación.
c) En cualquiera de ambos supuestos, el Pleno de la Junta Directiva acordará dar traslado de la modificación propuesta a toda la colegiación durante 30 días, para que
se puedan elaborar y presentar enmiendas, las cuales habrán de ser hechas obligatoriamente por escrito.
d) Terminado el período de proposición de enmiendas, se abrirá otro período de
treinta días para estudio, ordenación y posible incorporación de las mismas. A su
término, la Junta Directiva convocará Asamblea General para aprobación de la
modificación estatutaria propuesta.
e) El Presidente invitará a la Asamblea a todos aquellos Colegiados que hubieran
presentado enmiendas al proyecto de modificación estatutaria, para que puedan
proceder a su defensa. Dichos Colegiados no tendrán derecho de voto, salvo que
ostenten la condición de Compromisarios.
f) En la Asamblea se abrirá un turno de defensa de dos minutos para mantener oralmente cada enmienda propuesta. No se someterán a este turno aquellas enmiendas
que, planteadas por los Colegiados, hubieran sido introducidas en el proyecto presentado por la propia Junta Directiva antes de convocar la Asamblea.

BOCM-20240215-36

Estatutos colegiales