D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240215-36)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
41 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 39

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 171

Capítulo V
Régimen de competencias
Artículo 6.o
De la competencia genérica
Corresponde al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, en su ámbito territorial,
el ejercicio de las funciones que le atribuyen la legislación estatal y autonómica sobre Colegios Profesionales.
Artículo 7.o
Sin perjuicio de la competencia genérica establecida en el artículo anterior, le están
atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Asumir la representación de los médicos de la Comunidad de Madrid ante las autoridades y organismos de la misma.
b) Cooperar con los poderes públicos, a nivel autonómico y/o local, en la formulación y ejecución de la política sanitaria, participando en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad
y la asistencia sanitaria.
c) Defender los derechos y dignidad de los Colegiados que representa, proporcionando el debido amparo colegial, si fueran objeto de vejación, menoscabo, o desconsideración en cuestiones profesionales.
d) Examinar y denunciar, ejerciendo las acciones legales oportunas si fuera preciso,
en las cuestiones relacionadas con el intrusismo en la profesión.
e) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter cultural o científico en el
ámbito autonómico y/o local, procurando una permanente actualización profesional a través de la formación médica continuada.
f) Colaborar en la definición y actualización de criterios de buena práctica profesional.
g) Aplicar las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la Medicina.
h) Requerir a cualquier Colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de
contenido profesional.
i) Ejercer, a través de su Junta Directiva, la potestad disciplinaria y sancionadora, según el régimen establecido en estos Estatutos.
j) Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones corporativas o deontológicas.
k) Llevar el censo de profesionales y el registro de títulos, así como el registro de sociedades profesionales, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios
para una mejor información, elaborando las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el
ejercicio de la Medicina, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
En particular, la llevanza del registro colegial de habilidades clínicas, conforme a
lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
l) Informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u honorarios médicos y,
en general, representar y defender los intereses profesionales de los Colegiados
ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, de
acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.
m) Estudiar las relaciones económicas, y de otro orden, de los profesionales con sus
pacientes, pudiendo requerir y hasta corregir disciplinariamente, según los casos,
al Colegiado cuya actuación pueda, menoscabando el decoro profesional, ser
constitutiva de competencia desleal.
n) En los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados, requerir el
pago de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, a petición
de los interesados.
ñ) Instar a los organismos públicos o privados para que doten a las instituciones y a
los Colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una
Medicina de calidad.

BOCM-20240215-36

De sus competencias específicas