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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

Capítulo III
Fines y funciones del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
Artículo 3.o
Fines
A) Son fines fundamentales del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid:
1.o La ordenación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, del ejercicio de la profesión médica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración,
estatal o autonómica, por razón de la relación estatutaria o funcionarial.
2.o La salvaguardia y observancia de los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, conforme a los Códigos elaborados por la Organización Médica Colegial, o por el propio Colegio, en su función de Consejo Autonómico.
3.o La adopción de las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional.
4.o La colaboración con los poderes públicos y organismos oficiales o privados en la
consecución del derecho a la protección de la salud de los habitantes de la Comunidad de
Madrid y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina, así como cuantos corresponde y señala la legislación, estatal y autonómica, sobre Colegios Profesionales.
5.o La protección de los consumidores y usuarios de los servicios de sus Colegiados.
B) Son otros fines del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid:
1.o La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los
niveles científico, cultural, económico y social de los Colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de actividades, instituciones y sistemas de previsión y protección social.
2.o Especial atención dedicará a la actualización profesional de sus Colegiados a través de cursos y otras actividades de formación médica continuada por sí y también en colaboración con los organismos públicos y privados que procedan y en especial con las Universidades y Sociedades Científicas de ámbito internacional, nacional, regional o local,
para lo que se establecerán los oportunos convenios o acuerdos.
3.o Facilitar a los Colegiados los servicios que puedan demandar, y especialmente
aquellos que faciliten el ejercicio profesional en condiciones ventajosas de mercado, para
lo que arbitrará las medidas que en cada momento considere oportunas.
4.o Proteger, promocionar y ayudar a los médicos más desfavorecidos en el ámbito
profesional.
5.o Defender los intereses de los colegiados frente a entidades financiadoras de la salud.
Artículo 4.o
Funciones
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, para alcanzar sus objetivos, tiene las
funciones determinadas por la legislación vigente, las que le pueda encomendar la Comunidad de Madrid y las que sean objeto de los correspondientes convenios de colaboración.
Capítulo IV
Ámbito territorial del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

Competencia territorial
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid tendrá jurisdicción dentro de los propios límites del territorio de la Comunidad de Madrid, con sede actual en su capital, calle
Santa Isabel, número 51.

BOCM-20240215-36

Artículo 5.o