D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240215-36)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 39

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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des, bien de forma independiente o bien al servicio de la Administración Central del Estado, de la Comunidad Autónoma, Local o Institucional o de cualquiera otras entidades públicas o privadas, siempre que su titulación sea condición exigible para el desempeño de su
actividad o acceso al cargo.
Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, con título profesional médico, no ejerzan la profesión o no lo precisen para el desempeño de sus cargos o funciones
profesionales.
3.o El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, goza, separada e individualmente, de plena capacidad jurídica y de obrar,
pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; contraer obligaciones y, en general, ser titular de toda clase de derechos, ejecutar o soportar cualquier acción judicial, reclamación o recurso en cualquier vía
(administrativa, económico-administrativa, etc.) o jurisdicción (civil, penal, laboral, contencioso-administrativa), e incluso los recursos extraordinarios de revisión y casación en el
ámbito de su competencia.
Cualquier contrato, convenio o acuerdo que suponga fuente de obligaciones para el
Colegio, así como el ejercicio o la renuncia de acciones o derechos en vía judicial o arbitral
para la Corporación, precisarán de la emisión de un previo informe o visado, no vinculante, por parte de la Asesoría Jurídica colegial.
4.o La representación legal del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, tanto
en juicio como fuera de él, recaerá en su Presidente, quien se hallará legitimado para otorgar poderes generales o especiales a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta Directiva.
5.o El emblema del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid consta de una rama
de laurel y otra de palma enmarcando el bastón con nudos y serpiente de plata sobre libro
abierto y escudo, figurando en su entorno la leyenda: “Ilustre Colegio Oficial de Médicos
de Madrid”.
Capítulo II
Relaciones con la administración estatal, autonómica y local
Artículo 2.o
1.o El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid se relacionará con la Administración del Estado a través del Ministerio con competencias en Sanidad, directamente o por
intermedio del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid se relacionará directamente con la
Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, en las
cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y con la Consejería con competencias en Sanidad, en lo referente a los contenidos de la profesión médica.
2.o El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid tendrá derecho a informar preceptivamente los proyectos de las normas de la Comunidad de Madrid que puedan afectar
a los profesionales de la Medicina. De igual modo, informará, a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, las disposiciones de carácter general que se refieran
a las condiciones o funciones de la profesión médica en el ámbito estatal.
3.o El Presidente y los Vicepresidentes del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Madrid tendrán la consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de
las funciones de la Presidencia.
4.o El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, destinado a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento de las distintas
Administraciones Públicas.
5.o El Colegio Oficial de Médicos de Madrid tendrá el tratamiento de Ilustre y su
Presidente/a el de Ilustrísimo/a Señor/a.

BOCM-20240215-36

Relaciones con la Administración