D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240215-36)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
41 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 168

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
36

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone
la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la modificación parcial de los estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de
Madrid.

En virtud de lo previsto en la Orden de 24 de enero de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación parcial de los Estatutos del Ilustre Colegio de Médicos de Madrid, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de Compromisarios, celebrada el 27 de abril de 2023.
Concretamente, dicha modificación afecta a los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 11, 12, 13, 15,
17, 18, 19, 20, 21, 23, 26, 30, 31, 32 (anterior 31 bis), 34 (anterior 33), 35 (anterior 34), 37
(anterior 36), 38 (anterior 37), 40 (anterior 37 ter), 41 (anterior 38), 43 (anterior 38 ter), 47 (anterior 42), 48 (anterior 43), 52 (anterior 46 bis), 54 (anterior 48), 57 (anterior 51), 60 (anterior 54), 63 (anterior 57), 66 (anterior 60), 68 (anterior 62), 69 (anterior 63), 70 (anterior 64),
72 (anterior 65), 73 (anterior 66), 75 (anterior 68), 76 (anterior 69) y 80 (anterior 73), y ha
sido inscrita con fecha 26 de enero de 2024 en el Registro de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, acompañándose el texto estatutario íntegro, como por 100 a la presente Resolución.
Madrid, a 1 de febrero de 2024.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.
ANEXO
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID
TÍTULO I
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.o
1.o El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, integrante de la Organización
Médica Colegial, es una corporación de derecho público, amparada por las Leyes, estatal y
autonómica, de Colegios Profesionales, con estructuras democráticamente constituidas, carácter representativo y personalidad jurídica propia, independiente de las diferentes Administraciones Públicas, de las que no forma parte integrante, sin perjuicio de las relaciones
de derecho público que con ellas legalmente le corresponda.
El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, al ser Colegio cuyo ámbito de actuación coincide con la Comunidad de Madrid, realizará las funciones de Consejo Autonómico, de conformidad con lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid.
2.o Corresponde, al Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, la representación
exclusiva de la profesión médica, de la actividad profesional de los Colegiados y la defensa de sus intereses profesionales, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Agrupa, por tanto, obligatoriamente a todos los médicos que, de acuerdo con las leyes
vigentes, ejerzan su profesión en la Comunidad de Madrid, en cualquiera de sus modalida-

BOCM-20240215-36

Naturaleza jurídica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid