C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240215-31)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 2 de febrero de 2024, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Fresno de Torote, entre la Comunidad de Madrid; Canal de Isabel II; Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Fresno de Torote
12 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 121

Sexta
Derechos de información y protección de datos
El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento de datos de sus ficheros, ratifica la
cesión al Ente Canal y a Canal de los datos personales necesarios para la prestación de los
servicios objeto del Convenio, así como para el desarrollo, control y cumplimiento de la relación jurídica directa que Canal mantendrá con los usuarios, con la finalidad de prestar los
servicios que correspondan referidos al ciclo integral del agua, legitimándose la comunicación de datos por parte del Ayuntamiento, en virtud de los títulos competenciales de las partes que les vienen reconocidos en materia de agua en la Ley 7/1985, en la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
en relación con las previsiones del artículo 16 de la Ley 3/2008, en el que se preveía la constitución de una sociedad anónima que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, así como para el cumplimiento de
una misión realizada en interés público en el ejercicio de poderes públicos.
A tales efectos, Canal incorporará los datos personales comunicados por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios usuarios y/o generados como consecuencia de la prestación o disfrute de cualquiera de los servicios del ciclo
integral del agua, a la actividad de tratamiento de datos de clientes y usuarios del ciclo integral del agua de Canal.
El Ayuntamiento se compromete a informar a los usuarios, en el caso de que fuese necesario, de la existencia del tratamiento y comunicación de datos a Canal y en concreto de
la finalidad de la comunicación, identidad y dirección del responsable del tratamiento, así
como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición
y demás derechos reconocidos en la normativa de protección de datos y de los posibles destinatarios de la información como pudiera ser el Ente Canal al objeto del ejercicio de la potestad sancionadora, si procede.
Canal informará a los usuarios del ciclo integral del agua, a través de la documentación
contractual y/o comercial disponible en cada momento del tratamiento de los datos personales
que realizará, finalidades y de la posibilidad de ejercer los derechos de protección de datos.
Las partes tratarán los datos de carácter personal conforme a lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos
digitales, y resto de normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos.
Séptima
Normativa de aplicación legal y reglamentaria

Octava
Normativa Técnica de Aplicación
La ejecución de cualesquiera obras en las infraestructuras de alcantarillado, así como
la instalación de aparatos, accesorios y demás elementos hidráulicos que se conecten a las
mismas, quedarán sometidos a las normas técnicas de Canal, y a sus procesos. En cualquier
caso, tales obras quedarán sujetas a las especificaciones, requisitos y conformidad técnica

BOCM-20240215-31

Las partes ajustarán toda su actividad, en lo no previsto en el presente Convenio, a lo
establecido en la Ley 17/1984, en el Decreto 137/1985, en la Ley 2/2003, así como en las
normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen y restante normativa
que, en cada caso, resulte de aplicación.
Igualmente, las partes adecuarán su actuación a la normativa legal internacional aplicable, así como a la normativa comunitaria, y en especial a los objetivos previstos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo (Directiva Marco del Agua) y del Consejo, de 23 de
octubre de 2000, y a los principios comunitarios, tales como los de integración de políticas,
sostenibilidad del suministro, gestión integral del sistema, calidad del ciclo integral y carácter global de las decisiones medioambientales.