C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240215-31)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 2 de febrero de 2024, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Fresno de Torote, entre la Comunidad de Madrid; Canal de Isabel II; Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Fresno de Torote
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

mento de la firma del presente Convenio, siempre que en dichos ámbitos sea también
gestionado el servicio de distribución de agua por Canal.
El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones,
núcleos de población y otros ámbitos urbanísticos recibidos por el Ayuntamiento, mediante la celebración de Convenios, y Adendas que correspondan, en los que las partes podrán
acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o
comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización, en su caso. En
dichos Convenios, en los que deberá ser parte la entidad jurídica que represente a la urbanización, núcleo de población o ámbito urbanístico correspondiente, deberá acordarse la
fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general y la adecuación de
su red de alcantarillado a la normativa técnica que aplica Canal para la Red General de la
Comunidad de Madrid.
Tercera
Duración del Convenio
Las partes intervinientes en el presente Convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de saneamiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, pactan que esté vigente hasta el 27 de junio de 2062,
fecha de vigencia del Contrato-Programa de 27 de junio de 2012, celebrado entre el Ente Canal y Canal (en adelante, el Contrato Programa).
Cuarta
Relaciones con los clientes
La prestación del servicio de alcantarillado por Canal a los usuarios del servicio en el
término municipal se regirá por lo dispuesto en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua (en adelante, Decreto 137/1985) y en
el Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre Gestión de las Infraestructuras de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 170/1998), así
como a las normas de prestación del servicio por parte de Canal
El Ayuntamiento y Canal se comprometen a comunicar a los habitantes del municipio
el inicio de la prestación del servicio de alcantarillado por parte de Canal.
La imposición de sanciones por el Ente Canal requerirá la previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador ajustado a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de
la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Los contratos y las relaciones entre Canal, los usuarios y los promotores de nuevas redes
de alcantarillado están sometidos al derecho privado, por lo que, en el supuesto de cualquier
divergencia o discrepancia que pudiera surgir entre aquellos y Canal, estos utilizarán los medios de impugnación y recursos señalados por la Ley para este tipo de relaciones y contratos,
siendo competentes los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid. Canal tratará los datos
personales de los usuarios de los servicios del ciclo integral del agua y los que el Ayuntamiento le pudiera facilitar para la prestación de los servicios correspondientes.
Quinta
Las tarifas a aplicar a los servicios de alcantarillado prestados por Canal serán las aprobadas en cada momento por la Comunidad de Madrid para estos servicios.
Asimismo, Canal emitirá la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento de agua de conformidad con el artículo 9 del Decreto 137/1985.
Canal asumirá plenamente el cobro, tanto en período voluntario como en vía judicial,
de los distintos conceptos que integran la factura única.

BOCM-20240215-31

Régimen tarifario y facturación