C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240215-31)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 2 de febrero de 2024, para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Fresno de Torote, entre la Comunidad de Madrid; Canal de Isabel II; Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Fresno de Torote
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

que establezcan los servicios técnicos de Canal de acuerdo con los criterios de diseño generalmente aceptados para este tipo de instalaciones.
Capítulo II
Regulación de las obligaciones de las partes
relativas a la red de alcantarillado
Novena

Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado adscrita, que incluye las redes de drenaje superficial, comprendida en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como los tramos de colectores y emisarios de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 170/1998, con cargo a sus presupuestos, pudiendo llevar a cabo
dichos trabajos de forma directa o indirecta.
Canal iniciará la prestación del servicio de alcantarillado, así como la explotación y el
mantenimiento de las infraestructuras afectas a dicho servicio, en el plazo máximo de cuatro
meses desde el inicio de efectos del presente Convenio. En todo caso, Canal informará al Ayuntamiento del inicio en la prestación del servicio con una antelación de, al menos, 30 días.
La extensión de los trabajos de explotación y mantenimiento que asume Canal se definen en la memoria técnica que se adjunta como anexo al presente Convenio.
Asimismo, Canal será responsable de la realización, a su cargo, de las obras de carácter correctivo necesarias para el mantenimiento de las infraestructuras de alcantarillado,
cuyo objetivo es el de recuperar la seguridad estructural y funcional de la red en caso de
averías o roturas. Por el carácter de urgencia de este tipo de intervenciones, será suficiente
con que Canal informe al Ayuntamiento, sin perjuicio de las tramitaciones que posteriormente correspondan.
Se entenderá por mantenimiento de la Red de Alcantarillado la ejecución de cuantas
actuaciones sean necesarias para reparar las averías ordinarias que se produzcan en la Red,
así como la inspección y limpieza periódicas y ordinarias de las redes de alcantarillado y de
los imbornales, la gestión del servicio de incidencias y el mantenimiento de las instalaciones, de la instrumentación y la actualización cartográfica de la red.
Canal realizará el mantenimiento de las redes separativas de pluviales que hayan sido
previamente recibidas por el Ayuntamiento en las mismas condiciones que el resto de las
redes de alcantarillado del Municipio, con la siguiente salvedad: el Ayuntamiento será responsable de la vigilancia de dicha red de pluviales, de las conexiones que a la misma pudieran efectuarse de aguas fecales, y de los vertidos que se produzcan debido a dichas conexiones. En estos casos, el Ayuntamiento será responsable del colector afectado en tanto
en cuanto no se anule la conexión y deberá instar al responsable de la conexión a la restitución del colector a su estado general.
Como consecuencia de lo anterior, Canal queda exonerada de cualquier responsabilidad frente a terceros y frente al Ayuntamiento que traiga causa en cualquiera de los hechos
anteriormente mencionados, responsabilidad del Ayuntamiento
Se excluye del presente Convenio la red de drenaje superficial de los pasos inferiores,
así como los bombeos existentes en la misma, por lo que Canal no realizará labores de mantenimiento o mejora de las referidas instalaciones.
Asimismo, queda excluido del presente Convenio el mantenimiento de fosas sépticas,
fosas químicas, fosas de decantación-digestión, interceptores de aceite, separadores de grasas u otras soluciones especiales de saneamiento que, en ausencia de red de saneamiento,
excepcionalmente, y a los únicos efectos de mantener las adecuadas condiciones de salubridad, se autorice a realizar a los particulares.
Asimismo, quedan excluidas del presente Convenio las tareas de vigilancia, prevención y control de plagas en la red de saneamiento.
Quedan excluidas de este Convenio las acometidas particulares de alcantarillado, en
toda su longitud, es decir, desde la arqueta o pozo de arranque hasta la conexión con la red
municipal, discurran o no por suelo público, sean mancomunadas o no. Así mismo, quedan
excluidos aquellos tramos del alcantarillado que transcurren por propiedad privada sin una
servidumbre de paso, estos últimos en tanto en cuanto el Ayuntamiento no establezca los
medios que faciliten el acceso de Canal a los terrenos de propiedad privada.

BOCM-20240215-31

Explotación y mantenimiento de la red de alcantarillado