C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240215-32)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 2 de febrero de 2024, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Brunete
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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asciende ahora al importe de 0,1364 euros por metro cúbico consumido. Canal ha invertido 2.082.695,34 euros en obras de renovación de la red de distribución para adecuarla a su
normativa técnica, y ha recuperado con cargo a la cuota suplementaria un importe
de 1.330.393,70 euros que supone un porcentaje del 63,88 % de lo invertido, resultando un
saldo pendiente de recaudar a favor de Canal de 752.301,64 euros según información contable a fecha de 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de que, como consecuencia de las
liquidaciones realizadas posteriormente, esa cantidad pueda ser diferente en la fecha de entrada en vigor del acuerdo por el que se apruebe la nueva cuota suplementaria.
Séptimo
Que Canal realizará la renovación de la red de distribución que inicialmente se encuentra fuera de norma hasta llegar a un porcentaje máximo de red a norma del 100 % Se estima que el importe de las obras para llegar al porcentaje indicado asciende a la cantidad
de 2.623.666 euros, incluido el saldo pendiente de recaudar arriba citado.
Octavo
Que el coste de dichas obras de renovación es asumido por el Ayuntamiento y se financiará, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, con cargo a la cuota suplementaria que se pacta en la Estipulación Séptima del presente Convenio.
Así mismo, las cantidades recaudadas por esta nueva cuota suplementaria servirán
también para financiar las inversiones ya realizadas pendientes de recuperar indicadas en el
Expositivo Sexto.
Para el cálculo de la cuota suplementaria se ha tenido en cuenta, tanto el plazo de vigencia del Convenio, como las proyecciones de consumo derivadas de los datos de consumo real de los últimos años, lo que propicia que las inversiones indicadas en el Expositivo
Sexto se recuperen durante la vigencia del presente Convenio.
Noveno
Que las actuaciones a las que se compromete Canal con la celebración del presente
Convenio están incluidas dentro de los fines que le son propios y de su objeto social, de
acuerdo con lo dispuesto por sus Estatutos sociales y por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (en adelante,
Ley 3/2008) en virtud de la cual, la mencionada Sociedad mantendrá, en los términos establecidos en el Contrato-Programa, la prestación de los servicios de abastecimiento que, por
cualquier título, correspondían al Ente Canal.
Décimo
Que mediante el presente Convenio las Partes desarrollan una cooperación entre ellas
con el fin común de garantizar que los servicios públicos que les incumben, en este supuesto, la prestación eficaz, eficiente y sostenible del servicio de distribución de agua, se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, estando guiada dicha cooperación, únicamente, por consideraciones relacionadas con el interés público.

Con la finalidad de lograr una mayor coherencia e igualdad en el conjunto de convenios por los que se realiza la prestación de los servicios del ciclo integral del agua en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la gestión y explotación de la Red General de la
Comunidad de Madrid, las Partes han acordado la celebración del presente Convenio de
Gestión Integral del Servicio de Distribución que permita garantizar, una gestión eficaz y
no discriminatoria en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid que, respetando la autonomía municipal, aporte la adecuada dimensión supralocal, necesaria para lograr esa gestión eficaz que permita un uso sostenible medioambientalmente del agua que posibilite la
atención a las necesidades sociales y el desarrollo económico, lo que justifica la necesidad
y oportunidad de celebrar el presente Convenio.
Duodécimo
Que las Partes convienen suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

BOCM-20240215-32

Undécimo