C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240215-32)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 2 de febrero de 2024, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Brunete
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

tículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
Cuando se haga referencia a todas las partes firmantes se mencionará a las Partes.
Las Partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de este Convenio y,
EXPONEN
Primero
Que, la Comunidad de Madrid, en su condición de Comunidad Autónoma uniprovincial es competente, conforme a los artículos 31 y 40 de la Ley 7/1985, para la coordinación
de los servicios municipales entre sí, y, en particular, para asegurar la prestación integral y
adecuada de estos servicios en la totalidad de su territorio. Asimismo, conforme a los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y
Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 17/1984) la Comunidad de Madrid, a instancia de las Entidades locales, podrá asumir las funciones que corresponden a las mismas para su realización a través de Canal de Isabel II.
Segundo
Que el Ente Canal es una empresa pública que se configura como Entidad de Derecho
Público, con personalidad jurídica propia, responsable de la explotación de los servicios de
aducción y depuración promovidos directamente o encomendados a la Comunidad de
Madrid, y con competencia para la celebración del presente Convenio, conforme a los artículos 5.3 y 6.2 de la Ley 17/1984 y 137 de la Ley 2/2003.
Tercero
Que el Ayuntamiento funda su competencia para la firma del presente Convenio en la
competencia en materia de abastecimiento de agua potable a domicilio, de conformidad con
el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 137 de la Ley 2/2003.
Cuarto
Que Canal funda su competencia para la firma del presente Convenio en las actividades
que constituyen su objeto social, entre los que se encuentra la gestión del ciclo integral del
agua en la región de Madrid.
Quinto
Que el artículo 16.Tres.1 de la Ley 3/2008 prevé que las Entidades locales del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid puedan celebrar acuerdos con Canal relacionados
con los servicios y obras de distribución de agua y alcantarillado de su competencia, para
la gestión eficiente de los intereses públicos que les son comunes, lo que permite que el mismo pueda tener una duración superior a cuatro años, de conformidad con lo dispuesto por
la Ley 8/2018, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas, para la garantía del carácter público del Canal de
Isabel II.

Que en fecha de 13 de mayo de 1996 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID núm. 176 de 25 de julio de 1996), Ente Canal y el Ayuntamiento celebraron el
Convenio de gestión integral y mantenimiento de la red de distribución y alcantarillado, en
cuya estipulación sexta apartado tercero se establece que el coste de las obras de renovación de la red de distribución se financia con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria de 15 pesetas metro cúbico a aplicar a la tarifa de distribución, variando dicho incremento en el mismo porcentaje que anualmente se estableciera con carácter general para las
tarifas del Canal.
En cumplimiento de lo acordado en el Convenio, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 32/1997 de 13 de marzo, por el que se aprueba la cuota suplementaria contenido en dicho Convenio, que continúa aplicándose en la actualidad
por no haberse recuperado por Canal las cantidades invertidas. Dicha cuota suplementaria

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