C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240215-32)
Convenio prestación servicio –  Convenio de 2 de febrero de 2024, de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P., y el Ayuntamiento de Brunete
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

ESTIPULACIONES
TÍTULO PRELIMINAR
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto regular el servicio de distribución de agua de
consumo humano en el Municipio, mediante el establecimiento de una cooperación entre
las Partes en virtud de la cual corresponderá al Ente Canal la gestión del mencionado servicio, que lo prestará través de Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008;
esta última prestará los servicios encomendados y se relacionará directamente con los usuarios, sin perjuicio de que el Ente Canal mantenga la titularidad y el ejercicio de las potestades, y aquellos derechos y obligaciones que correspondan derivados de los servicios de distribución objeto del presente Convenio.
El Anexo al presente Convenio forman parte inseparable del mismo, vinculan igualmente a las Partes y están sujetos a los mismos presupuestos de entrada en vigor, vigencia
y plazo.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de este Convenio será aplicable a las redes de distribución de agua de
consumo humano (en adelante redes de distribución), recibidas y gestionadas por el Ayuntamiento y situadas en suelo urbano.
En los supuestos en los que el trazado de las mencionadas redes de distribución transcurra por fincas o terrenos de propiedad privada, el Ayuntamiento realizará las actuaciones
oportunas, incluso la expropiación forzosa, en su caso, para que las mismas puedan quedar
adscritas a Canal, e integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid.
Las redes de distribución de agua de consumo humano correspondientes a futuras actuaciones urbanísticas se incorporarán al ámbito de aplicación de este Convenio cuando
cuenten con la viabilidad y conformidad técnica de Canal.
El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de Adendas o Convenios en los
que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas Adendas o Convenios, en los que deberá ser
parte la Urbanización o entidad, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras
hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito, a la normativa técnica que aplica Canal.
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
El marco normativo regulador de este Convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso,
las deroguen, complementen o modifiquen.
— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento
de Agua en la Comunidad de Madrid, en adelante, Ley 17/1984.
— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en
la Comunidad de Madrid, en adelante, Decreto 137/1985.
— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano.

BOCM-20240215-32

Normativa de aplicación legal y reglamentaria