C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240215-33)
Bases ayudas –  Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

dad de Madrid y de la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid en el
último año anterior a la publicación de la Orden de convocatoria de las subvenciones en el que se hubiera solicitado dicha colaboración por parte de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con las obligaciones establecidas en los artículos 84.3
y 85.3 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Dirección General competente en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental por el órgano instructor, por lo que no será preciso que sea aportado por el solicitante. En aquellos
casos en los que no se hubiera solicitado la citada colaboración, la Entidad Privada deberá facilitar al personal técnico de la Subdirección General competente en
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental la toma
de datos para la inclusión del archivo de la misma en el Directorio de Archivos de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el deber de colaboración e información
previsto en el artículo 83 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo.
4. Las Entidades privadas que obtengan la condición de beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración, al menos, hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.
Artículo 3
Duración de los proyectos o actuaciones y período subvencionable
1. En cuanto a la duración de los proyectos o actuaciones, las actividades subvencionables deberán llevarse a cabo en el plazo que se establezca en la Orden de convocatoria,
respetando un plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la concesión, sin perjuicio de lo previsto en la letra a) del apartado 2 de este artículo.
2. En lo que se refiere a la fecha de inicio de la ejecución y respetando, en todo caso,
la duración máxima conforme a lo indicado en el apartado 1:
a) Para las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la fecha de
inicio de efectos de la Orden de convocatoria, la fecha de inicio podrá ser desde el
1 de enero del ejercicio de la convocatoria.
b) Para aquellas actuaciones cuya ejecución se inicie con posterioridad a la a la fecha
de inicio de efectos de la Orden de convocatoria, la ejecución deberá iniciarse en
un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación de la resolución
de concesión de la subvención.
Artículo 4

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a doce días hábiles ni superior a 20 días hábiles. El cómputo de este plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de
la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) o en la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en
el momento de su presentación y envío. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga expresamente a ello. No cabrá la
oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de
sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20240215-33

Solicitudes y documentación. Relaciones entre la Comunidad
de Madrid y los interesados