C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240215-33)
Bases ayudas –  Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

En todo caso, la opción de consulta electrónica debe encontrarse operativa para el órgano instructor. Si no lo estuviera por cualquier circunstancia, se requerirá al interesado la
aportación del documento.
5. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con
la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo.
6. Asimismo, la Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid (NOTE), disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad de
Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a
los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.
7. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán suscribirse por la persona
que tiene la representación legal de la entidad, e irán todas ellas acompañadas de la siguiente documentación común:
a) Documentación acreditativa de la identidad y del cumplimiento de obligaciones:
1.o Copia de los Estatutos. En el caso de que la entidad solicitante sea una asociación, estos deberán estar formalizados de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2.o Copia del documento acreditativo de la inscripción de la Entidad privada en
el Registro correspondiente.
3.o Copia del documento nacional de identidad de la persona que tiene la representación de la Entidad privada.
4.o Copia del código de identificación fiscal de la Entidad privada.
5.o Certificado de la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la
Entidad privada o persona habilitada para ello relativo a la acreditación de
la persona que tiene la representación legal de la entidad.
6.o Declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del
órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello de
las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas
de Entidades públicas o privadas, indicándose el importe, la procedencia y
la aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a
las que son objeto de estas bases reguladoras, se hará constar expresamente
que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
7.o Declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello de que
la Entidad privada no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición
para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8.o Declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del
órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello donde conste que la Entidad privada se compromete a aportar los fondos propios necesarios para cofinanciar el proyecto.
9.o Declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del
órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello de
todas las ayudas de minimis percibidas en el año corriente y en los dos años
anteriores al de la correspondiente convocatoria anual, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” – Serie L, n.o 2831, de 15 de diciembre de 2023).
o
10. Declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del
órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello de
la fecha de inicio de la ejecución de la actuación subvencionable. Esta declaración se aportará junto con la solicitud, en el caso de actuaciones iniciadas con anterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria, de acuer-

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