C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240215-33)
Bases ayudas –  Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

d) No tener entre sus fines fundacionales la realización de actividades de carácter
empresarial de cualquier índole ni participar en el mercado de bienes y servicios
como un operador privado más en un porcentaje superior al 30% de sus beneficios
brutos anuales. Esto se acreditará mediante declaración responsable firmada por
la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o
persona habilitada para ello.
Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la justificación de la subvención.
2. Podrán solicitar subvención, siempre con destino a su propio sistema archivístico
y de gestión documental, las Entidades privadas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos en relación con las distintas líneas de actuación:
a) Adecuación del depósito de archivo:
1.o En el caso de no tener personal técnico archivero, deberá constar el órgano de la
Entidad privada que asume explícitamente la gestión del servicio de archivo.
o
2. El local que se pretende adecuar para depósito de archivo deberá ser considerado apto por el personal técnico de la Subdirección General competente en
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. A tal
efecto, dicho personal podrá efectuar las visitas que considere oportunas con
el fin de comprobar la idoneidad del local. El local destinado a depósito de archivo se considerará apto cuando reúna los requisitos mínimos exigibles para
una correcta conservación y custodia de los documentos.
b) Equipamiento de local archivo:
1.o El local que se pretende equipar deberá ser considerado apto por el personal
técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. A tal efecto, dicho personal
podrá efectuar las visitas que considere oportunas con el fin de comprobar la
idoneidad del local. El local destinado a archivo se considerará apto cuando
reúna los requisitos mínimos exigibles para una correcta conservación y custodia de los documentos.
2.o En el caso de solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos o para software específico de gestión de archivo, la Entidad privada deberá contar con personal técnico archivero.
c) Organización y tratamiento archivístico integral de fondos documentales desorganizados:
1.o Las Entidades privadas no dispondrán de personal técnico archivero.
2.o Los fondos documentales propuestos deberán estar desorganizados o sin tratamiento archivístico adecuado, de manera que resulte difícil el acceso y la
consulta por parte de la Entidad o de los usuarios. La determinación del cumplimiento de este requisito deberá ser comprobado por el personal técnico de
la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
3.o Las Entidades privadas interesadas en esta línea de actuación habrán de disponer de un espacio adecuado, bajo el criterio del personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, en el que ubicar de forma permanente los documentos,
una vez hayan finalizado los trabajos de organización del fondo documental.
d) Restauración de documentos en mal estado de conservación o que corran peligro
de pérdida o deterioro:
1.o Los documentos a restaurar deberán contar con un documento de control en el
que conste, como mínimo, una breve descripción de éstos y las fechas de los
mismos.
2.o Las Entidades tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia de los documentos. La determinación del cumplimiento
de este requisito deberá ser corroborado por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos
y Patrimonio Documental.
3.o Si la Entidad privada no contara con personal técnico cualificado en materia
de archivos o no tuviera instalaciones adecuadas, los documentos originales
restaurados quedarán depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de
Madrid hasta la desaparición de las causas que motivaron dicho depósito.

BOCM-20240215-33

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