C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240215-33)
Bases ayudas –  Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

b) El equipamiento de local de archivo, comprenderá exclusivamente los siguientes
elementos:
1.o El mobiliario para el local de archivo: estantería tradicional y/o compacta
(metálica homologada) y planeros.
2.o Los sistemas de seguridad, tanto del local de archivo como de la sala de consulta: alarmas, detectores y cámaras de vigilancia
3.o Los sistemas de control medioambiental para la medición de temperatura y
humedad de los depósitos de archivo.
4.o Los dispositivos de reproducción de documentos: escáner, cámara fotográfica
digital y equipos reproductores multifuncionales.
5.o Los sistemas de protección contra incendios.
6.o El software específico de gestión de archivo.
7.o El equipamiento informático (hardware).
c) La organización y tratamiento archivístico integral (identificación, clasificación,
descripción e instalación) de fondos documentales desorganizados.
d) La restauración de documentos en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro. Esta línea de subvención lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.
e) La digitalización y/o microfilmación de los fondos documentales históricos de
Entidades privadas sin ánimo de lucro, que tendrá en cuenta lo siguiente:
1.o Los fondos documentales tendrán, al menos, treinta años de antigüedad.
2.o Se podrán digitalizar también aquellos documentos que, aun sin tener esa antigüedad, hayan pasado por el proceso de valoración.
3.o La digitalización se realizará desde el documento original.
4.o Los trabajos de microfilmación serán optativos y sólo se realizarán a partir de
la copia digital.
f) Proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en Entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Las Entidades privadas deberán aportar un porcentaje de financiación propia para
la realización de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6.10 de estas bases reguladoras.
3. Las convocatorias podrán establecer un límite máximo de ayuda a solicitar o conceder por línea de subvención o por beneficiario.
4. En el caso de que las convocatorias tuvieran crédito individualizado para las distintas líneas de subvención, y se diera la circunstancia de que quedara remanente sobrante
en alguna de ellas, la Comisión de Evaluación destinará dicha cantidad a incrementar el importe destinado a cualquiera de las demás líneas.
5. El período subvencionable se establecerá en la Orden de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de estas bases reguladoras refiriéndose, en todo caso,
al año natural en el que se efectúa la publicación de la convocatoria.
6. El gasto se imputará a la partida 78099 o equivalente del programa al que se adscriba la materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
Artículo 2
Requisitos de los beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Entidades privadas sin ánimo de
lucro que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional, según la normativa legal que
resulte de aplicación, correspondiente con una antigüedad mínima de cinco años
con respecto a la fecha de finalización de presentación de las solicitudes. Esto se
acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.
b) Tener sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Esto se acreditará con la presentación de los Estatutos y sus modificaciones, en su caso, o declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de
gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello.
c) No ser beneficiarios de una subvención con asignación nominativa en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de
actividades relacionadas con los archivos con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
La comprobación de este requisito se hará de oficio por el órgano instructor.

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