C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240215-33)
Bases ayudas –  Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
y a las de control de la actividad económico – financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes; y, asimismo, en particular, a
las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación o revocación de la subvención otorgada.
e) Insertar en todo impreso o publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo de la Comunidad de Madrid y de los Archivos de la Comunidad
de Madrid, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma, siempre
que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la
realización del proyecto subvencionado.
2. En relación con las actuaciones objeto de subvención, los beneficiarios deberán
observar las siguientes obligaciones:
a) Los trabajos deberán ser realizados bajo los preceptivos controles de calidad y siguiendo las directrices técnicas establecidas por la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
b) La aceptación de la subvención lleva implícita la cesión a la Comunidad de
Madrid de los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación
de los trabajos resultantes en cualquier medio. Asimismo, se autoriza a la Comunidad de Madrid a la difusión de dichas reproducciones para la consecución de sus
fines. Será obligación de la entidad beneficiaria responder legal y económicamente a las reclamaciones, demandas o cualquier otra pretensión contenciosa ejercitada por terceros en relación al objeto de la subvención, en especial sobre las referidas a los derechos de propiedad intelectual.
c) Se deberá garantizar el acceso público de los ciudadanos al resultado de las actuaciones realizadas al amparo de la subvención.
d) En caso de publicación de los trabajos objeto de subvención, los beneficiarios deberán hacer constar de forma expresa que dichos trabajos han sido subvencionados por la Comunidad de Madrid, incluyendo su logotipo y el de los Archivos de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá incluir en su
portal web corporativo y en el Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid el
resultado de los trabajos subvencionados.
e) En los casos en que se entreguen a la Comunidad de Madrid originales o copias de
los trabajos, esta podrá utilizar la información contenida en ellos sin necesidad de
autorización por parte de la Entidad privada titular de los documentos originales,
todo ello de conformidad con la legislación vigente.
f) Los beneficiarios deberán colaborar con los órganos y servicios competentes en la
confección del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid y de la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid, proporcionando información que
se incluirá en dicho Directorio y en los resultados estadísticos elaborados a partir
del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 84.3 y 85.3 de la
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
3. Cualquier modificación del proyecto subvencionado deberá solicitarse previamente mediante escrito en el que se motiven suficientemente las razones que causan dicha
alteración, con el fin de obtener la oportuna autorización por parte de la persona titular de
la Dirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. De no dictarse resolución expresa sobre la solicitud de modificación
planteada, esta se entenderá desestimada.
En caso de producirse modificaciones sin la oportuna autorización, y dependiendo de
la importancia de los cambios efectuados, se podrá proceder a la revocación total de la subvención o bien a efectuar la minoración proporcional de la misma en el momento de efectuar la propuesta de pago.
4. El incumplimiento de las obligaciones comunes y de las obligaciones específicas que
se determinan en el artículo siguiente determinará el reintegro de la subvención y, en su caso,
la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previstas en la legislación vigente.

BOCM-20240215-33

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