C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240215-33)
Bases ayudas –  Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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la Entidad privada o persona habilitada para ello, que deberá incluir en todo caso
material gráfico o audiovisual del proyecto ejecutado.
6. La documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que deberán aportar los beneficiarios será
la siguiente:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esta
se obtendrá de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento expreso del solicitante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.
b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se
obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad.
Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la
copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
7. Asimismo, los beneficiarios deberán aportar una declaración responsable firmada
por la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello donde conste que la Entidad privada no es deudora por resolución de
procedencia de reintegro de subvenciones.
8. Si la documentación presentada por los beneficiarios no reuniera los requisitos
exigidos, se requerirá a los mismos por medios electrónicos para que subsane en el plazo
previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería competente en
materia de Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.
10. En el caso de que el proyecto se hubiera realizado por un importe inferior al presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad a abonar se calculará en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente. En todo caso, el abono de la Comunidad de Madrid nunca excederá del porcentaje que se haya determinado en la
convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.10 de estas bases reguladoras.
11. La propuesta de pago de la subvención se tramitará en el plazo máximo de un
mes a contar desde la fecha de recepción de la documentación justificativa de la ayuda por
parte del órgano instructor. En el caso de presentar defectos, el plazo computará desde la
fecha de recepción de la documentación justificativa de la ayuda por parte del órgano instructor o desde la comprobación material del gasto, cuando se requiera.
12. La no presentación de la documentación referida en este artículo se entenderá
como renuncia a la subvención concedida.
Artículo 12
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la
subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.

BOCM-20240215-33

Obligaciones comunes de los beneficiarios