C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240215-33)
Bases ayudas –  Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 39

JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 10
Reformulación de solicitudes

Artículo 11
Justificación de la subvención y forma de pago
1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y
el resto de documentos referidos en este artículo, así como el plazo máximo de justificación
de la subvención concedida, se determinará en la Orden de convocatoria.
3. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo 3.2 a) de estas bases reguladoras, en el caso de proyectos o actuaciones cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad
a la Orden de convocatoria, el plazo de justificación se computará desde la fecha de inicio
de efectos de la misma.
4. La documentación justificativa común que deberán aportar todos los beneficiarios
es la cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano
competente, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Su contenido será el siguiente:
a) Declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano
de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello de las ayudas,
subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de Entidades públicas o privadas, indicándose el importe, la procedencia y la aplicación de los
fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a las que son objeto de estas
bases reguladoras, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.
b) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Se justificará el coste total de la actividad, que comprenderá el importe de la subvención concedida más la aportación de fondos propios exigida en la convocatoria.
La fecha de emisión de los documentos justificativos del gasto no podrá ser posterior a la del período subvencionable.
No será necesario acreditar que dichos gastos han sido efectivamente pagados.
Todos los gastos referidos anteriormente irán relacionados y sumados en hoja
aparte.

BOCM-20240215-33

1. Las convocatorias podrán prever la posibilidad de la reformulación de las solicitudes. En tal caso, una vez que la Comisión de Evaluación haya valorado las solicitudes y
siempre que en la propuesta de Resolución provisional el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud
inicial para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. La convocatoria determinará una de las siguientes formas para instrumentar la reformulación:
a) El órgano instructor podrá instar al beneficiario a identificar, entre las actuaciones
que hayan fundamentado su solicitud inicial, aquellas cuyo compromiso mantiene y que en ese momento propone sean objeto de subvención. La Comisión de
Evaluación deberá dar su conformidad a la propuesta de reformulación planteada.
b) La Comisión de Evaluación podrá determinar el contenido de la reformulación de
la solicitud que considere más conveniente, en orden a su mejor adecuación a los
fines que persigue la subvención. El beneficiario deberá aceptar la reformulación
planteada o bien, en caso contrario, la Comisión mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
3. Una vez determinado el objeto de la subvención conforme a lo expuesto en el
apartado anterior, el órgano instructor efectuará la propuesta de Resolución definitiva, que
se remitirá al órgano competente para resolver el procedimiento.
4. La convocatoria que admita la reformulación podrá fijar porcentualmente los límites de las cuantías propuestas con respecto a las solicitadas a partir de los cuales operará
la reformulación.
5. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y la
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las
solicitudes.