C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240215-33)
Bases ayudas –  Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

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3. Posteriormente, se procederá a su valoración por parte de una Comisión compuesta por: la persona titular de la Subdirección General competente en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental (o persona en quien delegue) que actuará como Presidente; y dos técnicos adscritos a la misma, uno de los cuales asumirá las funciones de la Secretaría de la Comisión de Evaluación.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez realizada la valoración de las solicitudes, y sin perjuicio de otros trámites para
mejor proveer el expediente, la Comisión de Evaluación formulará sus conclusiones en un
documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
4. A continuación, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución provisional o definitiva, según se establezca en la convocatoria. En el caso de propuesta de Resolución provisional, existirá la posibilidad de reformulación de las solicitudes en los términos previstos en la convocatoria.
5. Finalmente, el órgano instructor elevará la propuesta de Resolución definitiva al
órgano competente para resolver el procedimiento.
Artículo 8
Resolución
1. La resolución del procedimiento, que adoptará la forma de orden, corresponderá
a la persona titular de la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga
en la convocatoria.
La resolución será motivada y determinará los beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada
aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
2. El plazo máximo para resolver y publicar será de seis meses a contar desde la fecha de inicio de efectos de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien,
directamente, recurso contencioso – administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
Artículo 9
1. Con carácter general, se consideran acciones y gastos subvencionables:
a) Aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan realizado en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria.
b) Las cantidades correspondientes al IVA, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. En ningún caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
2. Con carácter específico, para cada línea de actuación son subvencionables los siguientes gastos:
a) Adecuación del depósito de archivo, excluyéndose la redacción del proyecto de
obra y respetando el cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.o La realización de las obras de adecuación del depósito de archivo.
2.o La adecuación de las instalaciones del depósito de archivo necesarias para que
reúna las condiciones que permitan la correcta custodia de los documentos.

BOCM-20240215-33

Gastos subvencionables