C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240215-33)
Bases ayudas –  Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

6. Las solicitudes para la línea de proyectos y actividades de difusión del patrimonio
documental custodiado en Entidades privadas sin ánimo de lucro serán objeto de la siguiente valoración:
a) El alcance del proyecto: hasta 6 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Calidad y precisión técnica: 3 puntos.
2.o Innovación y repercusión del proyecto de difusión del patrimonio documental
en la sociedad: 2 puntos.
3.o Difusión vía web de los documentos del archivo de la Entidad: 1 punto.
b) Contenido del proyecto: hasta 5 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Exposiciones para difundir el patrimonio documental: 2 puntos.
2.o Elaboración de un portal web del archivo de la Entidad para la difusión del patrimonio documental custodiado: 2 puntos.
3.o Realización de audiovisuales para dar a conocer el archivo y sus fondos documentales: 1 punto.
c) Límites cronológicos de los documentos: hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Hasta el siglo XVI: 4 puntos.
2.o Del siglo XVII al siglo XVIII: 3 puntos.
3.o Del siglo XIX a 1949: 2 puntos.
4.o De 1950 en adelante: 1 punto.
7. Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a 11 puntos no obtendrán
subvención en ningún caso.
8. Una vez valoradas las solicitudes y asignadas las puntuaciones obtenidas, en cada
línea de subvención se elaborará una lista por orden decreciente de puntuación con los solicitantes que hayan superado la puntuación mínima. En caso de empate, se utilizará como
criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el
orden en que estos han sido establecidos.
9. Las subvenciones se concederán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas en la cuantía que corresponda a partir
del primero de la lista y en orden descendente, hasta agotar la cantidad destinada a cada línea de actuación.
10. La subvención financiará como máximo el 80 por 100 del coste total del proyecto o actividad. El porcentaje restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de
la Entidad privada sin ánimo de lucro o mediante otras ayudas públicas o privadas
11. Dado que las ayudas se establecen en un porcentaje del coste total del proyecto
o actividad, la última solicitud que no pueda ser atendida en la totalidad de dicho porcentaje por no haber crédito suficiente, no será beneficiaria de subvención. Dicha solicitud y las
restantes serán desestimadas por insuficiencia de crédito. El remanente resultante de lo anterior incrementará el crédito de cualquiera de las demás líneas de ayuda.
12. La cuantía de la subvención se calculará aplicando un porcentaje al presupuesto
de la actividad, que deberá coincidir con el importe de la subvención solicitada. Dicho porcentaje se determinará en las convocatorias, no pudiendo nunca superar el porcentaje máximo establecido en el apartado 10, salvo en el caso previsto en el apartado 13. El beneficiario deberá aportar la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la
actividad subvencionada.
13. Si se diera la circunstancia de que las solicitudes que han alcanzado la puntuación necesaria para obtener subvención no superaran el importe total de la convocatoria, se
podrá conceder subvención por el importe total solicitado que sea subvencionable, sin necesidad de cofinanciación.

Órganos competentes, procedimiento y Comisión de Evaluación
1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
2. Las solicitudes serán informadas previamente por el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.

BOCM-20240215-33

Artículo 7