C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240215-33)
Bases ayudas –  Orden 179/2024, de 30 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos
22 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 39

d) Memoria explicativa de los trabajos a realizar, firmada por la persona titular de la
Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para
ello, en la que se haga referencia a:
1.o Los documentos a tratar.
2.o Los límites cronológicos de los mismos.
3.o Su estado de conservación.
4.o El nivel de consulta de los mismos.
e) Presupuesto desglosado de gastos con IVA incluido, en el que se desglosarán los
siguientes costes:
1.o Transporte y seguro de traslado (en caso de realizarse).
2.o Trabajos de digitalización y/o de microfilmación, que deberán incluir la realización de 2 copias en soporte digital y/o en soporte microfilm, según proceda.
14. La documentación específica que se deberá acompañar para la línea de proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en Entidades privadas
sin ánimo de lucro será la siguiente:
a) Certificación de la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona responsable de la Entidad donde conste la existencia de
personal técnico archivero, con expresión de denominación del puesto y modalidad contractual.
b) Memoria explicativa del estado del depósito de archivo, firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello, con indicación de:
1.o La superficie.
2.o El equipamiento existente.
3.o Las condiciones medioambientales.
c) Copia del documento de control o inventario descriptivo de los documentos objeto
del proyecto o actividad de difusión, que deberá contener, al menos, los siguientes datos: código del cuadro de clasificación, signatura topográfica, fecha y descripción.
d) Declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano
de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello de que los documentos objeto del proyecto o actividad de difusión se encuentran digitalizados.
e) Memoria explicativa de los trabajos a realizar en el proyecto y/o actividad de difusión, firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la
Entidad privada o persona habilitada para ello.
f) Presupuesto de gastos con IVA incluido, en el que se desglosarán los siguientes
conceptos: coste de los trabajos del proyecto de difusión, así como transporte y seguro de traslado de los documentos, si así procediera.
15. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos se
requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución expresa.
Artículo 5
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
4. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la
Consejería convocante estime más convenientes para facilitar su conocimiento. En este

BOCM-20240215-33

Iniciación del procedimiento y forma de concesión