San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240214-79)
Régimen económico. Bases ayudas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 38

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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4.2. Bajas:
El año en que los/las hijos/hijas mayores de edad cumplan la edad máxima establecida (27 años), serán dados de baja de oficio automáticamente, salvo los casos establecidos
en el apartado e) de la base 3.2.2.
Para dar de baja a un beneficiario, a instancia del solicitante, se deberá aportar solicitud firmada del titular.
Las solicitudes surtirán efectos desde el mismo día de su presentación.
La documentación se presentará en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que arbitrará la formula administrativa necesaria
para su gestión digital, así como la declaración jurada de cada solicitante asumiendo las bases presentadas.
Art. 5. Devengos de las ayudas.—El importe satisfecho en concepto de ayuda o prestación se referirá siempre a gastos en el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio o período al que se extienda la Ayuda y, en su caso, resultará proporcional al mismo.
Cuando se perciba una ayuda de cualquier ente público o privado, su importe será descontado de la que correspondiese por el mismo concepto.
Art. 6. Actuaciones fraudulentas.—Cualquier actuación encaminada a la fraudulenta percepción de cualquier Ayuda Social conllevará, automáticamente, la pérdida del derecho a percibir cualquiera de las Ayudas a que se refiere el artículo 24 del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, y el artículo 24 del convenio colectivo del
personal laboral, por un período de cinco años a contar desde la fecha de la solicitud fraudulenta, así como la devolución, en su caso, de los importes indebidamente recibidos, sin
perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que procedan.
La pérdida del derecho a percibir cualquiera de las Ayudas Sociales se formalizará,
previo trámite de audiencia según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante Resolución de la Alcaldía o Concejalía de Personal.
Art. 7. Comisión de Acción Social.—La Comisión de Acción Social, prevista en el
Artículo 19 del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, y en el mismo
artículo 19 del convenio colectivo del personal laboral (ambos textos del Ayuntamiento de
San Lorenzo de El Escorial) es el órgano competente para la distribución del Fondo económico anual previsto en el artículo 24 de los textos normativos anteriormente citados, y estará constituida por los mismos componentes de la Comisión Paritaria.
Art. 8. Cuantía de la ayuda.—La cuantía de estas ayudas de acción social se determinará junto con los Presupuestos aprobados (o subrogados) para el año en curso. Supondrá un mínimo del 3 por 100 del Capítulo I del Presupuesto Municipal. Actualizándose el
límite con el IPC aprobado en el año.
Ayudas asistenciales. Anexo I:
PRESTACIONES
1.- Gafas o cristales para gafas (graduada)
2.- Gafas bifocales-progresivas
3.- Lentes de contacto (excl.. color)
4.- Aparatos auditivos
5.- Tratamiento Odontológico
6.- Tratamiento fisioterapéutico/osteopático/podológico
7.-Tratamiento médico no cubierto por la seguridad social

PRESTACIONES POR
SUELDOS BRUTOS ANUALES
Menos de 35.000€

ANEXO I, II
100 %

Entre 35.001€ y 45.000€

70 %

Más de 45.001€

50 %

Se calcularía en base proporcional a la masa global
en el caso que superara la asignación anual.

BOCM-20240214-79

En cualquiera de los casos no excederá de 534,00 euros anuales el total de las prestaciones sociales a conceder por unidad familiar, por los conceptos referidos y de acuerdo con
el siguiente baremo: