San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240214-79)
Régimen económico. Bases ayudas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

ción del gasto que motiva la misma y que ésta se prevea en las bases específicas de la ayuda de que se trate.
3.2.2. Relación de personas beneficiarias. Salvo en las excepciones expresamente
previstas en las presentes bases, podrán tener la condición de personas beneficiarias de las
ayudas de acción social, siempre y cuando convivan con el personal municipal, los o las siguientes integrantes de la unidad familiar:
a) Empleado/a público del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
b) Cónyuge o pareja de hecho inscritos/as en el Registro de Parejas de Hecho.
c) Hijos e hijas menores de 18 años, así como personas tuteladas o acogidas según legislación vigente.
d) Hijos e hijas mayores de 18 años y menores de 27 años que convivan en la unidad
familiar, siempre y cuando quede acreditado que no han percibido rentas anuales
superiores a 8.000 euros en el año de devengo de las gastos y prestaciones (excluidas del cómputo las rentas exentas). El año en el que cumplan 27 años dejará de
formar parte de la unidad familiar.
e) Hijos e hijas, cualquiera que sea su edad, con una discapacidad reconocida igual o
superior al 33 por 100, que convivan en la unidad familiar, siempre y cuando quede
acreditado que no han percibido rentas anuales superiores a 8.000 euros en el año de
devengo de las gastos y prestaciones (excluidas del cómputo las rentas exentas).
A los efectos de los apartados c), d) y e) los hijos e hijas que no convivan con el personal municipal podrán no obstante ser incluidos o incluidas en la unidad familiar como
personas beneficiarias, siempre y cuando se acredite que están a su cargo económicamente
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho (declaración judicial, convenio
regulador… entre otros) y se acredite asimismo, en los casos en que exista obligación de
pago de alimentos, estar al corriente del pago de dicha pensión.
Art. 4. Altas, renovaciones y bajas de personas beneficiarias de la unidad familiar.
4.1. Altas y renovaciones:
Para incluir o modificar los miembros incluidos en la Declaración de la Unidad Familiar del personal municipal, o actualizar su condición de beneficiarios, se debe presentar una
instancia general solicitando la modificación oportuna acompañada de la documentación
que se indica en cada caso:
— Para hacer valer la condición de persona beneficiaria del o de la cónyuge: copia
del Libro de Familia completo o certificado acreditativo del matrimonio expedido
por el Registro Civil.
— Para hacer valer la condición de persona beneficiaria de la pareja de hecho: justificante acreditativo del Registro de Parejas de Hecho que corresponda.
— Para hacer valer la condición de persona beneficiaria de los hijos e hijas: copia del
Libro de Familia completo o comunicación telemática del nacimiento realizada
por el Hospital dirigida al Registro Civil o certificado de nacimiento expedido por
el Registro Civil.
— Si los hijos e hijas son mayores de edad, menores de 27 años o personas con discapacidad mayores de edad deberán firmar la declaración responsable correspondiente, en la que se manifieste la convivencia en el domicilio familiar y la no percepción de rentas anuales superiores a 8.000 euros en el año de devengo de las
gastos y prestaciones (excluidas del cómputo las rentas exentas).
— Para hacer valer las situaciones de acogimiento en sus distintas modalidades se deberá aportar el documento expedido por el organismo competente que declare dicha situación.
— Para hacer valer la situación de tutela, se deberá aportar el certificado correspondiente actualizado expedido por el Registro Civil.
— Para hacer valer la condición de persona beneficiaria de los hijos e hijas que no
convivan con el personal municipal, se deberá acreditar que están a su cargo económicamente mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho (declaración judicial, convenio regulador…) y asimismo, en los casos en que exista obligación de pago de alimentos, deberá acreditarse estar al corriente del pago de
dicha pensión.
— Para hacer valer la condición de persona con discapacidad en la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial del o de la cónyuge, pareja de hecho e hijos
e hijas del personal municipal, se deberá acreditar el grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100 en vigor emitido por el órgano competente.

BOCM-20240214-79

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