San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240214-79)
Régimen económico. Bases ayudas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de enero de 2024, aprobó la modificación de las bases reguladoras de las Ayudas de Acción Social, publicadas en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre de 2021:
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL
Artículo 1. Objeto.—El objeto de las presentes bases generales es desarrollar y concretar los criterios, condiciones y requerimientos generales, de necesario cumplimiento en
el año 2023 y sucesivos, en todos los procedimientos para el abono de importes en concepto de ayuda o prestación social por gastos de bienes entregados o servicios prestados realizados y abonados en el tiempo efectivamente trabajado en dicho ejercicio, para hacer efectivas las previsiones contenidas en el artículo 24 del Acuerdo de Personal Funcionario y
Convenio Colectivo de Personal Laboral con el M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El
Escorial.
Art. 2. Ámbito objetivo de aplicación.—Las presentes bases generales se aplicarán
respecto de las líneas de acción social que a continuación se especifican:
— Anexo I: Bases de las Ayudas Asistenciales.
— Anexo II: Bases de la Ayuda para Tratamiento Psicológico y/o Educativo Especial.
— Anexo III: Bases de la Ayuda de Estudios para la Formación.
Art. 3. Ámbito subjetivo de aplicación.—Las presentes bases generales se aplicarán
a los colectivos que se especifican en este artículo. Para tener derecho a las ayudas será necesario estar incluido en el ámbito de aplicación de cada una de las líneas, tanto en el momento de presentación de la solicitud como en el momento de realización del gasto que motiva la misma.
Si ambos o ambas cónyuges, miembros de una pareja de hecho o, en su caso, progenitores o progenitoras trabajan en el M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, sólo
uno de ellos o una de ellas podrá solicitar cada una de las prestaciones de acción social, salvo que expresamente se establezca otra cosa. En el supuesto de que ambos o ambas soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o la misma hija se abonará un 50 por 100 de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, siempre que se cumplan los requisitos contenidos
en estas bases generales, así como en las específicas de las distintas líneas de ayuda.
3.1.

Personal municipal:

3.2.

Personas beneficiarias de la unidad familiar:

3.2.1. Percepción de ayudas por parte de las personas beneficiarias de la unidad familiar. El personal municipal podrá percibir las ayudas de acción social que les correspondan por gastos que hayan sido generados por los o las integrantes de su unidad familiar,
siempre y cuando estos últimos o estas últimas se encuentren dados o dadas de alta en la correspondiente base de datos municipal como personas beneficiarias de la unidad familiar,
tanto en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, como en el momento de realiza-

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Podrá solicitar las ayudas de acción social el personal municipal, entendiendo por éste
al personal en servicio activo del Ayuntamiento de San Lorenzo, tanto si se encuentra prestando servicios efectivos, como si se encuentran en situación de incapacidad temporal.
El personal con nombramiento o contrato temporales deberá haber completado un período de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. En cualquier caso, el
importe satisfecho en concepto de ayuda o prestación se referirá siempre a gastos que se hayan realizado en el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio o período al que se extienda la ayuda y resultará proporcional al mismo.