San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20240214-79)
Régimen económico. Bases ayudas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

Ayuda para tratamiento psicológico y/o educativo especial. Anexo II:
La cuantía máxima será determinada, en función del presupuesto destinado al Fondo
de Acción Social, por la Comisión de Acción Social convocada antes de la apertura del plazo de solicitudes.
Ayuda de estudios para la formación. Anexo III:
MODALIDAD

CUANTÍA MÁXIMA

Modalidad A

250,00 €

Modalidad B

250,00 €

Modalidad C

250,00 €

Modalidad D

394,00 €

Modalidad E
Modalidad F

493,00 €
Importe Matrícula + 25% hasta 620,00 €

Art. 9. Plazo de presentación de solicitudes.—Se arbitrará todos los años tendiendo
a convocarse los primeros/últimos días del año natural.
Art. 10. Forma y lugar de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán
en los impresos normalizados emitidos por el Ayuntamiento, se cumplimentarán todos sus extremos y se acompañarán obligatoriamente de la documentación que se indica en las presentes
bases, y se presentarán en el registro habilitado a este efecto en el Departamento de Recursos
Humanos o la fórmula administrativa que decidan. Incluyendo la declaración Jurada.
Con la solicitud, en todos los casos, será necesario que el cónyuge o pareja de hecho
no solicitante de la ayuda presente:
— Si trabaja por cuenta ajena: certificado de la empresa donde preste sus servicios,
en el que acredite la no percepción de ayuda por tal concepto o, en su caso, la cuantía que se perciba.
— Si trabaja por cuenta propia: declaración jurada expresando esta condición.
Art. 11. Procedimiento.—Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán denegadas.
Finalizado el período de presentación de solicitudes, se hará saber al interesado la propuesta de resolución por el medio indicado en la solicitud, dándole un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se le tendrá
por desistido de su petición.
Una vez finalizado el plazo de subsanación previsto en el apartado anterior, se dictará
la correspondiente resolución, que irá acompañada de un anexo en el que se relacionarán
los solicitantes a los que se conceda la ayuda. Dicha resolución se aprobará por la Comisión de Acción Social del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
ANEXO I
AYUDAS ASISTENCIALES
1. Objeto de la ayuda
Consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos
abonados en cualesquiera de los conceptos incluidos en las presentes bases u otros similares determinados por la Comisión de Acción Social, tanto si los gastos traen causa del propio empleado como si se han ocasionado por causa de cualquier otro miembro de su unidad familiar.

Se incluyen en la presente ayuda los conceptos que a continuación se relacionan:
Línea I. Aparatos ópticos:
— Gafas o cristales para gafas (graduadas).
— Gafas bifocales o progresivas.
— Lentes de contacto (excluidas las de color).
Línea II. Auditivos y dentales:
— Aparatos auditivos.
— Arreglos, prótesis y tratamientos dentales.
— Ortodoncias.

BOCM-20240214-79

2. Tratamientos o servicios objeto de la ayuda