Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
30 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

3. La actuación de personas en las que concurran motivos de abstención no implicará necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. La Presidencia podrá ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas, que se abstengan de toda intervención en el expediente. Si la causa le afectase a él, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 11.b) del presente artículo.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
6. En los casos previstos en el apartado 2 de este artículo, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
7. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en
que se funde. El escrito se dirigirá a la Presidencia del Tribunal, el cual lo hará llegar al
miembro del mismo que hubiera sido recusado.
8. En el siguiente día, el recusado manifestará a la Presidencia, si se da o no en él la
causa alegada. En el primer caso, el Presidencia podrá acordar su sustitución acto seguido.
9. Si niega la causa de recusación, la Presidencia resolverá en el plazo de tres días,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
10. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se dará recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso contencioso administrativo contra el acto que ponga fin al procedimiento.
11. Adoptarán los acuerdos que sean pertinentes sobre abstención y, en su caso, sustitución, y tramitarán y resolverán la recusación que se promueva:
a) Respecto al personal colaborador y las Vocalías, así como en relación con la Secretaría del Tribunal, la Presidencia.
b) Respecto a la Presidencia, el Pleno del Tribunal constituido en sesión, ocupando la
Presidencia quien deba sustituir reglamentariamente al Titular de éste. En estos
casos, la Presidencia carecerá de voto y, el que ocupe la Presidencia tendrá voto
de calidad para dirimir los posibles empates.
Art. 22. Retribuciones y situaciones para los miembros del TEAM.—1. La dedicación
a las funciones propias del Tribunal podrá realizarse con dedicación exclusiva, a tiempo parcial
o por asistencia efectiva. El Pleno del Ayuntamiento, al efectuar los nombramientos de los miembros del Tribunal determinará el tipo de dedicación que corresponde a cada uno de ellos.
2. En el supuesto de dedicación plena, los miembros del Tribunal percibirán las remuneraciones previstas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, con cargo a la
aplicación presupuestaria prevista al efecto en los Presupuestos Anuales del Ayuntamiento.
Si proceden de otra Administración, pasaran a situación de servicios especiales en dicha administración de origen o a la que corresponda conforme a la legislación aplicable. Si
los miembros del TEAM de Alcobendas pertenecen a la plantilla municipal, tendrán derecho a la reserva de la plaza de trabajo de origen, una vez finalizado su mandato como miembro del TEAM.
3. En caso de dedicación a tiempo parcial o asistencia efectiva, los miembros del Tribunal percibirán las dietas de asistencia y las indemnizaciones en la forma que determine la
Junta de Gobierno Local, que podrá fijar el importe correspondiente por realización de informes y resoluciones, dentro de los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, de indemnizaciones por razón del servicio o las retribuciones.
Asimismo, podrá fijar retribuciones o indemnizaciones que correspondan con cargo a
los créditos que figuren dotados para el Tribunal, para los funcionarios en comisión de servicios por tiempo parcial conforme al artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En este supuesto, podrán mantener su adscripción al organismo o departamento de origen,
siempre que la naturaleza de sus funciones no sea incompatible con su deber de imparcialidad y objetividad y lo permita la legislación sobre incompatibilidades.
En todo caso, las cantidades que se determinen en concepto de “asistencias” en razón
de la concurrencia efectiva a las sesiones se ajustará de manera objetiva y con la misma
cuantía por asistente a cada una de ellas, que se acreditará mediante certificación del secretario/a emitida al efecto. Al pago en concepto de “asistencias” se la aplicarán las retenciones que correspondan a efectos del IRPF y se hará efectivo conforme a lo que con carácter
general se regula en el artículo 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
por concurrencia a las reuniones de órganos colegiados.

Pág. 277

BOCM-20240214-57

BOCM