Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

3. Las resoluciones económico-administrativas del Tribunal están excluidas de intervención, sin perjuicio de la legitimación que el ordenamiento jurídico reconoce a los
interventores de la administración local para recurrir resoluciones.
4. En caso de que el TEAM necesite información o documentación de los servicios
municipales o empleados públicos del Ayuntamiento, estos deberán remitirlo en el plazo
máximo de diez días, y en la forma señalada en el artículo 39 de este Reglamento.
Capítulo III
Conflictos de jurisdicción y conflictos de atribuciones
Art. 19. Normativa y legitimación.—1. Los conflictos positivos y negativos que se
susciten por el Tribunal, ya sea con los Jueces y Tribunales, ya con los restantes órganos
del Ayuntamiento, o de otra Administración Pública, se resolverán conforme a lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
2. El Pleno del Tribunal podrá promover, de oficio o a instancias de los interesados,
conflictos positivos o negativos de atribuciones en cualquier situación en que se encuentre
la reclamación siempre que ésta no estuviera resuelta.
Capítulo IV
Estatuto de los miembros del Tribunal
Art. 20. Derechos y deberes de los miembros del Tribunal. Régimen.—1. Son derechos y deberes de los miembros del Tribunal los establecidos en la legislación de régimen
local y en el presente Reglamento, y especialmente:
a) El derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que celebre el Tribunal, salvo causa justificada que lo impida, la cual deberá ser comunicada con antelación suficiente al presidente/a.
b) El deber de guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan por razón de su
cargo y del desempeño de sus funciones.
c) En su condición de miembros del órgano especializado de reclamaciones económico-administrativas, tendrán el derecho a obtener de la organización municipal
cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios municipales y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
d) El derecho a las remuneraciones previstas en el ejercicio de sus funciones.
2. Los miembros del Tribunal que desempeñen sus funciones disfrutarán del mismo
régimen de vacaciones, permisos y licencias que el resto del personal municipal.
Art. 21. Abstención y recusación.—1. Los miembros del Tribunal que conozcan de
las reclamaciones económico-administrativas, así como las personas que intervengan en su
tramitación o colaboren en la misma, en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al Presidencia del Tribunal, quien resolverá lo pertinente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que
se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

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