Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

2. Igualmente, a los vocales del Tribunal les corresponderá la redacción de los dictámenes e informes que se le soliciten, así como el ejercicio de las funciones que les corresponden conforme a este Reglamento y la legislación aplicable, cuando actúen como órganos
unipersonales.
Art. 14. Personal administrativo al servicio del Tribunal.—1. El Ayuntamiento de
Alcobendas dotará al Tribunal de una unidad administrativa integrada por los funcionarios
que sean necesarios y que se adscribirá funcionalmente a la Secretaría del Tribunal, para
contribuir a la realización de las tareas propias de la tramitación de las reclamaciones, así
como a la asistencia a los miembros del Tribunal en el estudio de los expedientes y la preparación de las resoluciones.
2. Al menos uno de los funcionarios adscritos tendrá atribuciones de responsable del
servicio administrativo.
3. Los funcionarios de esta unidad administrativa podrán asistir a las sesiones del
Pleno cuando sean requeridos para ello a efectos de informar y sin tomar parte en las deliberaciones.
Art. 15. Funciones del Pleno del Tribunal y de los órganos unipersonales.—1. Corresponde al Pleno la resolución de las reclamaciones que se interpongan con arreglo a lo
dispuesto en el presente Reglamento. En todo caso, es competencia del Pleno del Tribunal
la elaboración de los dictámenes sobre los proyectos de Ordenanzas Fiscales. En los casos
de modificación de las Ordenanzas fiscales, la propuesta de modificación, previa al dictamen, deberá ir acompañada de los informes preceptivos del Área, donde se expongan con
claridad los fundamentos de la modificación, así como su repercusión presupuestaria. Asimismo, en el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, corresponde al Pleno la elaboración de estudios y propuestas en esta materia.
En el caso de que la ausencia de algún miembro impida la válida constitución del Tribunal, y por ello sea necesario el llamamiento de suplentes como se indica en el artículo 8.2. El
mismo deberá ser efectuado por el secretario/a o vocal-secretario/a, con la autorización del
presidente.
2. Los órganos unipersonales resolverán en relación con los procedimientos y trámites relacionados con el artículo 9.3 del presente Reglamento.
3. En caso de disparidad en los criterios manifestados en sus resoluciones por los órganos unipersonales, incumbe al Pleno del Tribunal la adopción de los acuerdos necesarios
para su unificación.
Art. 16. Actas de las sesiones.—1. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta, que contendrá la indicación de los asistentes, lugar y tiempo de la reunión, mención de los expedientes vistos, resultado de las votaciones y sentido de los acuerdos.
2. Las actas se extenderán correlativamente numeradas en el Registro que se lleve al
efecto, se firmarán por la secretario/a con el visto bueno del presidente/a y se aprobarán en
la primera o posterior sesión que se celebre.
3. Cuando el Tribunal actúe de forma unipersonal, la Secretaría levantará acta de
aquellas actuaciones que impliquen la comparecencia ante el Tribunal de interesados en la
reclamación.
Art. 17. Memoria anual.—Anualmente el Tribunal Económico-Administrativo Municipal elevará al Pleno del Ayuntamiento una Memoria detallada de las actividades desarrolladas en el período anterior.
A estos efectos el presidente/a del Tribunal, dentro del primer trimestre de cada año,
comparecerá ante la Comisión Permanente de Administración General del Ayuntamiento
de Alcobendas con el propósito de presentar y exponer dicha Memoria Anual sobre las actividades del Tribunal, en la que se recogerán las observaciones que resulten del ejercicio
de sus funciones y realizará las sugerencias que considere oportunas para mejorar el funcionamiento de los servicios sobre los cuales se proyectan sus competencias.
Art. 18. Relación con los servicios municipales.—1. Todos los empleados del
Ayuntamiento de Alcobendas tienen el deber de colaborar con el Tribunal EconómicoAdministrativo municipal y a tal efecto facilitarles toda la información que les sea necesaria
para el buen desarrollo de sus funciones y remitirles puntualmente los expedientes administrativos reclamados y facilitar todas las pruebas que se soliciten.
2. El Tribunal tendrá acceso a consulta de las bases de datos del Registro General de
Entrada, y en su caso registros auxiliares, de gestión y recaudación de ingresos tributarios,
así como de cualquier otra base de datos que gestionen ingresos o actos administrativos objeto de las reclamaciones económico-administrativas.

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