Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

— Proponer al Pleno, en su caso, la modificación del presente Reglamento cuando el
mismo debiera adaptarse a nueva normativa o lo aconsejen razones de eficacia
administrativa o interés público.
— Dictar las pertinentes Instrucciones de Servicio relativas a la dirección y gestión
de los servicios de su competencia.
3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia
del Tribunal será sustituida por quien el presidente designe de entre los miembros integrantes del Tribunal o, en su defecto el vocal más antiguo o, en su caso, por el de mayor edad.
Art. 12. Secretaría del Tribunal.—1. Como órgano adscrito al Tribunal existirá una
Secretaría del Tribunal, a la que corresponderá, bajo la supervisión del Presidencia, la dirección y la coordinación de la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas. A
tal efecto ha de dictar los actos de trámite y de notificación, impulsar de oficio el procedimiento, y realizar aquellas otras tareas que le sean expresamente atribuidas por la Presidencia.
2. Con carácter general, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Recibir los escritos de iniciación de las reclamaciones económico-administrativas,
en su caso, a pronunciarse sobre su inadmisibilidad, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 46.4 del presente Reglamento.
b) Reclamar el expediente a que se contraiga el acto impugnado al órgano municipal
que lo haya dictado.
c) Poner de manifiesto el expediente a los interesados para que formulen alegaciones,
con, en su caso, la aportación y proposición de prueba que consideren oportunas.
d) Dar curso a la providencia que acuerde la suspensión del acto administrativo recurrido o su denegación.
e) Ejercer las competencias sobre la representación “apud acta”, subsanación de los
defectos en materia de representación o de índole procedimental, acumulación de
oficio, expedición de certificaciones, desglose y bastanteo de poderes o documentos e impulsión de oficio, proponiendo al presidente/a o vocal ponente, las providencias que al efecto hayan de dictarse,
f) Remitir al vocal que designe el presidente/a, el expediente y las actuaciones al objeto de que se redacte la correspondiente propuesta, practicar las citaciones para
las reuniones del órgano, previa convocatoria del presidente y hacerles llegar el
índice y las propuestas de los asuntos que hayan de examinarse en cada sesión.
g) Practicar las citaciones para las reuniones del Tribunal y hacer llegar al presidente/a y al vocal el índice de las ponencias de los asuntos que tengan que examinarse en cada sesión.
h) Levantar acta de las sesiones del Tribunal. Llevar los registros y libros de actas y
archivar los testimonios de las resoluciones dictadas en cada uno de los distintos
años naturales. El registro y archivo de los documentos y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Municipal.
i) Notificar las diligencias y resoluciones a los interesados que hubieran comparecido
en las reclamaciones y a los órganos de gestión autores del acto recurrido, devolviendo a éstos últimos el expediente administrativo, después de haber incorporado
a los mismos copia autenticada de aquéllas.
j) Vigilar el cumplimiento de los fallos, adoptando o proponiendo, según los casos,
las medidas que procedan para su correcta ejecución.
k) En caso de imposición de costas, confeccionar y remitir a los interesados los documentos de cobro.
l) Elaborar las estadísticas relativas al funcionamiento del Tribunal y preparar la documentación necesaria para la rendición de la memoria a que se refiere el artículo 12.3 del presente Reglamento.
m) Realizar todas aquellas tareas que le sean encomendadas por el presidente/a.
3. La Secretaría del Tribunal ejercerá, en su caso, las competencias que se le atribuyan como órgano unipersonal por el presente Reglamento y por la Presidencia.
4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal justificada asumirá
temporalmente sus funciones el vocal del Tribunal que designe el presidente/a.
Art. 13. Las Vocalías del Tribunal.—1. Corresponde a los vocales del Tribunal la
redacción de las ponencias de las resoluciones y de los fallos, los demás acuerdos de terminación en el procedimiento general económico-administrativo, así como las tareas que les
sean encomendadas por la Presidencia. A tal efecto, los vocales deberán elaborar y someter al criterio del Tribunal, según proceda, una ponencia por cada una de las resoluciones y
acuerdos a adoptar, con una propuesta motivada de lo que haya de resolverse en cada caso.

BOCM-20240214-57

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