Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

concejal en quien delegue, en la propuesta que eleve al Pleno para su nombramiento, propondrá como vocal-secretario/a aquel de las Vocalías que haya de desempeñar la función
de Secretaría.
En el supuesto de que la Secretaría se provea entre quienes no ostenten la condición de
vocal, el nombramiento corresponderá al Pleno a propuesta del alcalde o concejal en quien
delegue.
El nombramiento de secretario/a del Tribunal Económico-Administrativo Municipal
deberá recaer en funcionario de carrera perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, Subescala de Administración General o Especial, licenciado o grado en derecho.
5. En la propuesta al Pleno del alcalde o concejal en quien delegue, los integrantes
del Tribunal desempeñarán sus tareas en régimen de asistencia efectiva.
A los miembros del Tribunal les será de aplicación lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
6. Al efecto de valorar posibles incompatibilidades, las personas interesadas en acceder a la condición de miembros del Tribunal estarán obligadas a declarar previamente las actividades remuneradas que ejerzan. En el mismo sentido, una vez nombradas miembros del
Tribunal, tendrán que presentar una nueva declaración cuando se produzca una alteración de
las actividades ya declaradas. El incumplimiento de esta condición podrá ser causa de su cese.
7. El mandato de los miembros del Tribunal tendrá una duración de cuatro años prorrogables y cesarán por alguna de las causas y siguiendo el procedimiento contemplado en
el artículo 137, apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
8. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario a los miembros del Tribunal, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del
Ayuntamiento.
Art. 9. Organización del Tribunal.—1. El Tribunal funcionará en Pleno y a través
de órganos unipersonales.
2. El Pleno del Tribunal estará compuesto por la Presidencia y las Vocalías. La asistencia del secretario o quien le sustituya en esas funciones es preceptiva.
3. La actuación de forma unipersonal se realizará a través del presidente/a y de cada
vocal a los efectos de la tramitación del procedimiento abreviado, así como para dictar una
resolución sobre cuestiones incidentales, declarativas de inadmisibilidad o de archivo de
actuaciones, tanto en el procedimiento abreviado como en el general. Tendrán la consideración de órganos unipersonales del Pleno del Tribunal, la Presidencia, cada uno de las Vocalías y la Secretaría.
La Presidencia del Tribunal fijará la distribución de materias y asuntos entre ellos.
4. El presidente/a podrá convocar a las sesiones del Tribunal a funcionarios. Dichos
funcionarios no participarán en las deliberaciones. Cuando el Tribunal actúe de forma unipersonal dicha facultad la ostentará el miembro del Tribunal que actúe en tal condición.
Art. 10. Quórum y mayorías.—1. La válida constitución del Pleno del Tribunal requerirá la asistencia del presidente/a y de la mitad al menos de sus vocales. Los acuerdos
serán adoptados por mayoría teniendo el presidente el voto de calidad para dirimir eventuales empates.
Ninguno de los asistentes con derecho a voto podrá abstenerse de votar.
2. Los miembros del Tribunal que disientan del voto de la mayoría podrán formular
voto particular por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporarán al expediente y deberá hacerse mención a él en la resolución de la reclamación.
3. Todos los miembros del Pleno del Tribunal están obligados a asistir a las sesiones
a las que sean convocados y a participar en las deliberaciones necesarias para la adopción
de acuerdos o resolución.
Art. 11. La Presidencia del Tribunal.—1. Corresponden a la Presidencia la representación máxima del Tribunal, la Jefatura del personal adscrito, las funciones de dirección
orgánica y funcional, la presidencia de las sesiones y deliberaciones y, en su caso, dirimir
los supuestos de empate ejerciendo su voto de calidad.
2. En particular, corresponde a la Presidencia del Tribunal:
— La dirección e impulso de la actividad del Tribunal Económico-Administrativo.
— Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.
— Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
— La distribución de asuntos entre los órganos unipersonales, en los términos previstos en el presente Reglamento.

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