Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

petición es de carácter potestativo y los informes y propuestas emitidas cumpliendo la petición no tendrán carácter vinculante.
En el cumplimiento de dicha función, el Tribunal podrá solicitar de los órganos integrantes de la Administración Municipal los datos e informes que estime convenientes.
Art. 5. Competencia y abstención del órgano por falta de competencia.—1. La
competencia del Tribunal Económico-Administrativo de Alcobendas será irrenunciable e
improrrogable y no podrá ser alterada por la voluntad de los interesados y se ceñirá a resolver las cuestiones señaladas en el artículo 23 de este Reglamento, así como a la tramitación
y resolución de incidentes, y a la resolución de la revisión de la vía administrativa a la que
hace mención el Capítulo II del Título III de este Reglamento.
2. Cuando de los escritos de interposición de las reclamaciones o de lo actuado con
posterioridad resultase manifiesta falta de competencia del Tribunal, la Secretaría del mismo o el vocal que esté conociendo del expediente, podrán dictar providencia motivada acordando el archivo de las actuaciones.
Contra dicha decisión podrá promoverse el incidente a que se refiere el artículo 61.1 del
presente Reglamento.
3. La providencia que haya de dictarse indicará el órgano considerado competente,
si estuviese encuadrado en el Ayuntamiento de Alcobendas, procediendo quien la dicte a
remitirle de oficio el expediente si no mediase incidente o, en su caso, después de que éste
haya sido resuelto.
Art. 6. Independencia orgánica y funcional.—En el ejercicio de sus competencias el
Tribunal actuará de manera objetiva y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, disfrutando de independencia técnica y funcional respecto de los órganos municipales a que
corresponda la aplicación de los tributos, imposición de sanciones tributarias y la recaudación en vía de apremio de los ingresos de derecho público no tributarios.
Art. 7. Comunicación con otros órganos.—1. Cuando alguna autoridad, órgano o
dependencia municipal deba tener conocimiento de la resolución adoptada por el Tribunal
se le enviará copia de la misma.
2. En los términos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las Leyes
Procesales, el Tribunal podrá solicitar el auxilio de los órganos jurisdiccionales.
3. Los órganos administrativos y demás dependencias del Ayuntamiento de Alcobendas auxiliarán a este Tribunal en cumplimiento de las diligencias que sean necesarias
para el desarrollo de las funciones del Tribunal.
Capítulo II
Composición, organización y funcionamiento
Art. 8. Composición.—1. El Tribunal Económico-Administrativo Municipal estará compuesto por un número impar de miembros y formado al menos por un presidente/a y
un mínimo de dos vocales, todos ellos con voz y voto y un secretario/a, que tendrá voz, pero
no voto, salvo que dicha secretaría recaiga en alguno de los vocales.
2. La Presidencia y las Vocalías del Tribunal serán designadas y separadas por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente lo integren,
a propuesta del alcalde o concejal en quien delegue. Deberán ser personas de reconocida competencia técnica en materia tributaria, cumpliendo al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de la titulación requerida para la subescala de funcionarios técnicos de administración general o especial A1, rama jurídica y/o económica.
b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de
carácter nacional categoría superior, tener la condición de funcionario de carrera
del estado, funcionario de comunidad autónoma, o funcionario de entidad local,
para cuyo acceso se le haya requerido titulación de licenciado o grado en rama jurídica y/o económica.
c) Acreditar reconocida competencia profesional y experiencia en derecho tributario
local e ingresos públicos locales.
Para cada uno de los vocales, el Pleno del Ayuntamiento podrá designar a uno o varios
suplentes, que, por su orden, les sustituirán en caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación.
3. La Presidencia del Tribunal se equipará a Órgano Directivo Municipal.
4. El nombramiento del secretario/a del Tribunal podrá recaer en cualquiera de las
vocalías del mismo que se hallaren en régimen de dedicación plena, en tal caso el alcalde o

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