Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 271

TÍTULO PRELIMINAR
Principios generales
Artículo 1. Objeto, adscripción y sede.—1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la composición, competencias, organización y funcionamiento del Tribunal
Económico-Administrativo Municipal, así como el régimen de aplicación a la tramitación
y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, interpuestas contra los actos
de gestión, inspección y recaudación de tributos, sanciones tributarias e ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria en fase de recaudación ejecutiva, que sean de competencia municipal.
2. El Tribunal quedará adscrito al Área de Gobierno competente en materia de Hacienda de la ciudad de Alcobendas.
3. La sede de este órgano se ubicará donde radique la de los órganos centrales del
Ayuntamiento de Alcobendas, si bien por acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrá fijarse su sede en otro lugar del término municipal.
Art. 2. Naturaleza, normativa aplicable.—1. El Reglamento tendrá naturaleza orgánica, al amparo de lo previsto en el artículo 123.1.c) en relación con lo previsto en el
artículo 137.5, del Título X, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
2. Las reclamaciones administrativas se sustanciarán, en lo no previsto en este Reglamento, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones
económico-administrativas, a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y la normativa reglamentaria de desarrollo, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de
acuerdo con su disposición adicional primera, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás normativa estatal, autonómica o municipal que resulte de aplicación que los desarrolle, sustituya o resulte aplicable.
TÍTULO I
Organización
Capítulo I

Art. 3. Denominación.—1. El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá al órgano económico-administrativo que se crea en este Reglamento
con la denominación de Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM Alcobendas),
jerárquicamente independiente de los demás órganos municipales.
2. El órgano económico-administrativo previsto en el artículo 137 de la LBRL, constituye un órgano especial, colegiado y técnico incardinado dentro de la Administración Municipal.
Art. 4. Funciones.—1. Corresponde al TEAM, en única instancia, el conocimiento
y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan en relación
con los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos, imposición de
sanciones tributarias y otros ingresos de derecho público no tributarios en fase de recaudación ejecutiva, que sean de competencia municipal.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del recurso de reposición que
con carácter potestativo podrán interponer previamente los interesados, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la resolución del citado recurso de reposición podrá interponerse reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal.
2. El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. Este dictamen, preceptivo y no vinculante, deberá ser solicitado y emitido con carácter previo a la aprobación inicial de las mismas y deberá evacuarse en el plazo máximo de diez días de forma ordinaria,
reduciéndose a cinco días en caso de urgencia.
3. A petición del alcalde, de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, del concejaldelegado de Hacienda, la elaboración de informes y propuestas en materia tributaria. Esta

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Denominación, funciones, competencias, independencia funcional
y comunicación con otros órganos