Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en
consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
Con esta iniciativa legislativa se recupera en el ámbito local la tradicional vía económico-administrativa, desaparecida con la entrada en vigor de la Ley 7/85, de 2 de abril, de
Bases de Régimen Local, en tanto que la misma se residenciaba en un órgano estatal, entendiendo que pugnaba con el principio de autonomía local, constitucionalmente garantizado. A estos efectos se crea un Órgano especializado para el conocimiento y resolución de
las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos,
sanciones tributarias e ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria en fase de recaudación ejecutiva, que sean de competencia municipal.
Conforme expresa el apartado IV de la Exposición de Motivos de la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, este órgano especializado pretende constituir un importante instrumento para
abaratar y agilizar la defensa de los derechos de los ciudadanos en un ámbito tan sensible y
relevante como el tributario, así como para reducir la conflictividad en vía contenciosoadministrativa, con el consiguiente alivio de la carga de trabajo a que se ven sometidos los
órganos de esta Jurisdicción.
El Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión plenaria celebrada el 27/11/2007, acordó solicitar a la Asamblea de Madrid su inclusión en el Régimen de Organización de los Municipios
de Gran Población. Por su parte, el Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria
del 21/02/2008, aprobó la inclusión del municipio de Alcobendas en el ámbito de aplicación
del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. Con fecha 27 de enero
de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas aprobó el ROGA. Actualmente el ROGA
está en proceso de revisión y modificación.
Mediante Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal
de Alcobendas, el Ayuntamiento se va dotar de un instrumento necesario para proceder a la
adaptación exigida en la Ley de Bases del Régimen Local, y cuya configuración y régimen
de funcionamiento (como si de un “Tribunal” se tratara) pone de manifiesto su condición
de órgano dotado de independencia técnica, que funcionará en una única Sala, y nace con
la vocación de atender, dentro del marco del ordenamiento jurídico, las reclamaciones que
en esta materia presenten los ciudadanos, con el objetivo de dar una respuesta ágil y técnicamente solvente a sus pretensiones sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.
El texto normativo se adapta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, esto es, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia da cumplimiento a mandato legal inexcusable facilitando la resolución de recursos en vía administrativa, con el objeto de
atenuar la litigiosidad en vía judicial.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se garantiza la coherencia del Reglamento Orgánico que se aprueba con el resto del ordenamiento jurídico nacional y la jurisprudencia. Su consecución se concreta en el conocimiento y resolución de las reclamaciones
económico-administrativas contra los actos de aplicación de los tributos, sanciones tributarias
e ingresos de derecho público no tributarios en fase de recaudación ejecutiva, por Órgano independiente de aquel que realizó el acto administrativo de gestión, liquidación e inspección.
En cuanto al principio de trasparencia, esta norma cumple lo dispuesto en el artículo 133 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre consulta, audiencia e información pública, sin perjuicio de la posterior
exposición pública tras su aprobación provisional.
En relación con los principios de eficiencia y proporcionalidad, en este Reglamento
Orgánico se ha intentado que la norma genere las menores cargas administrativas para los
ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos, pretendiendo dar una satisfacción administrativa que evite cargas judiciales innecesarias. En este sentido destaca la creación de órganos unipersonales que podrán
resolver reclamaciones, en única instancia y en plazos más cortos, cuando el importe no supere determinada cuantía.
La vía de revisión económico-administrativa que en este Reglamento se regula afecta a
los gastos futuros pues la dotación de medios personales y materiales que exige la Ley que instaura esta vía por fuerza han de incidir en los mismos. Estos gastos previsibles se supeditan al
cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El Reglamento consta de un título preliminar, cuatro títulos y 85 artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

BOCM-20240214-57

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