Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57

ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de
mayo de 2023, aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico del Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Alcobendas, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 140, de 14 de junio de 2023, con plazo para formular sugerencias/reclamaciones hasta el 26 de julio del mismo año.
Con fecha 25 de julio de 2023, don Francisco Martín Vega formula sugerencias de mejora referidas al artículo 8.2 y 8.5 del texto aprobado, dentro del plazo conferido al efecto.
Sugerencias que fueron valoradas por la Junta de Gobierno Local de 7 de noviembre
de 2023, proponiendo al Pleno la desestimación por imposibilidad jurídica, de las referidas
al artículo 8.2 (sobre modificación del régimen de designación de la Presidencia y vocalías
del Tribunal por mayoría de los miembros, en lugar de la mayoría absoluta, establecida legalmente) y estimación de la contenida en el artículo 8.5 respecto al régimen de dedicación
de los miembros del Tribunal, mediante asistencia efectiva. No se incluye en este artículo
lo advertido por asesoría jurídica respecto a la forma de acreditar la asistencia a dichas sesiones, mediante certificación expedida por el secretario del órgano correspondiente, al existir regulación precisa en el mismo Reglamento en el artículo 22 relativo a retribuciones.
Abierto nuevo plazo de enmiendas, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento Orgánico del Pleno, no consta en el expediente la presentación de enmiendas al mismo, en el período conferido al efecto del día 22 al 29 de noviembre de 2023, según se acredita en certificación emitida por la Jefa de Atención Ciudadana de 30 de noviembre de 2023.
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 25 de
enero de 2024, aprobó estimar la alegación presentada por don Francisco Martín Vega, relativa al artículo 8.5 del texto aprobado, con desestimación de todas las demás, quedando
definitivamente aprobado el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Alcobendas, con la inclusión del texto del artículo 8 modificado, procediéndose a su publicación.
Un certificado del acuerdo y el texto del Reglamento ha sido remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en la normativa transcrita, significando que, contra la presente aprobación definitiva, por tratarse de una disposición de
carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el Plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL TRIBUNAL
ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE ALCOBENDAS

El artículo 137 del Título X de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen local (en adelante, LBRL), en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de “Medidas para la Modernización del Gobierno Local”, y respecto de la organización y funcionamiento de los municipios de gran población, prevé la creación de un
Tribunal Económico-Administrativo para la resolución de las reclamaciones económicoadministrativas, señalando que su funcionamiento se basará en criterios de independencia
técnica, celeridad y gratuidad, y que dicho funcionamiento, composición, competencias y organización, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por un Reglamento
aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, que tendrá carácter Orgánico conforme dispone
el artículo 123 de la LBRL, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley 58/2003,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS