Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

TÍTULO II
Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas
Capítulo I
Disposiciones generales
SECCIÓN 1.a

Objeto de las reclamaciones
Art. 23. Materia y actos susceptibles de reclamación.—1. Podrá reclamarse en vía
económico-administrativa los actos de gestión, liquidación, recaudación de inspección de
tributos, sanciones tributarias e ingresos de derechos público no tributarios en fase ejecutiva, de competencia del Ayuntamiento de Alcobendas.
2. Pueden impugnarse ante el Tribunal, los siguientes actos dictados por los órganos
municipales competentes:
a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente el fondo de un asunto o pongan término al procedimiento.
3. En particular, son impugnables:
a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.
b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación
de autoliquidación.
c) Los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias.
d) Los que impongan sanciones tributarias.
e) Los dictados en el procedimiento de recaudación.
f) Las resoluciones expresas o presuntas de los recursos de reposición.
g) Los distintos de los anteriores que se consideren expresamente impugnables por
disposiciones dictadas en materia tributaria local.
4. Serán impugnables las actuaciones derivadas de las relaciones entre el sustituto y
el contribuyente.
5. No se admitirá reclamación económico-administrativa respecto de los siguientes actos:
a) Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o
laboral, o pongan fin a dicha vía.
b) Los actos de imposición de sanciones no tributarias.
c) La contestación a las consultas tributarias.
d) Los dictados en virtud de una norma que los excluya de reclamación económicoadministrativa.
e) Se declarará inadmisible toda reclamación relativa a cualquier acto de la Administración cuando conste que dicho acto ha sido previamente impugnado mediante
recurso de reposición que éste no ha sido resuelto expresamente y no puede entenderse desestimado por silencio administrativo.
En este supuesto, el órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable remitirá al Tribunal competente una copia del escrito de interposición del recurso de reposición
y de la reclamación unto con una diligencia en la que se ponga de manifiesto la existencia
del recurso de reposición y, por tanto, la no procedencia de la remisión del expediente correspondiente. El Tribunal podrá solicitar la documentación complementaria que considere necesaria para determinar la procedencia de la inadmisión
Art. 24. Extensión de la revisión en vía económico-administrativa.—1. La reclamación económico-administrativa somete al Tribunal la revisión de todas las cuestiones de
hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorarse la situación jurídica inicial del reclamante.
2. Si el Tribunal estima pertinente examinar y resolver, según lo dispuesto en el apartado anterior, cuestiones no planteadas expresamente por los interesados, las expondrá a los
que estuvieran personados en el procedimiento, concediendo un plazo de quince días para
que aleguen lo que a su derecho convenga.

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