Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

3. Únicamente procederá la imposición de costas cuando la resolución sea desestimatoria.
En consecuencia, no procederá la imposición de costas si la resolución fuera estimatoria,
total o parcial, o cuando aquélla declarase la inadmisibilidad de la reclamación o del recurso.
Tampoco serán exigibles las costas en las restantes formas de terminación del procedimiento contempladas en el artículo 45 de este Reglamento Orgánico.
La imposición de costas procederá tanto cuando se sustancien reclamaciones económico-administrativas como recursos de los que deba conocer el Tribunal.
Art. 82. Motivación.—En las resoluciones desestimatorias en las que, por apreciarse temeridad o mala fe, proceda imponer las costas, el Tribunal, en su resolución, deberá
pronunciarse expresamente sobre dicho extremo.
En tal caso, en la forma dispuesta por el apartado 46.2 de este Reglamento Orgánico,
el órgano del Tribunal que haya conocido de la reclamación o recurso motivará su decisión
y cuantificará las costas en los fundamentos de derecho, incorporando su pronunciamiento
en el fallo.
Art. 83. Cuantificación de las costas.—1. Cuando se imponga el pago de las costas, éstas se cuantificarán atendiendo al coste medio del procedimiento y la complejidad de
la reclamación o recurso, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
2. Para cada resolución que se dicte y en la que se imponga el pago de las costas, la
cuantía de éstas se determinará mediante aplicación de la siguiente fórmula:
CC = CMP × CCR
Donde:
CC = Cuantía de las costas.
CMP = Coste medio del procedimiento.
CCR = Coeficiente de complejidad de la reclamación o recurso.
3. El coste medio del procedimiento se fijará por el Pleno del Ayuntamiento, y tanto su fijación actual como las sucesivas modificaciones serán objeto de publicación en la
página web municipal y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Estos gastos se dividirán entre el número de actuaciones de trámite y de resolución,
ponderadas en función del mayor o menor esfuerzo humano y material que impliquen. El
resultado se multiplicará por el número medio de actuaciones que conlleve la tramitación
de un expediente. El coste medio se calculará en función del presupuesto de gastos del Tribunal para el ejercicio vigente y el número de actuaciones realizadas el inmediato anterior
y, una vez fijado, se mantendrá invariable hasta tanto se fije un nuevo coste medio mediante el mismo procedimiento. El presidente del Tribunal elevará al Pleno, a través de la Junta de Gobierno, la propuesta para la fijación del coste medio del procedimiento.
4. El coeficiente de complejidad de la reclamación o recurso se calculará en función
de dos elementos: el órgano económico-administrativo que dicte la resolución y el procedimiento administrativo en que se dictó el acto reclamado o recurrido, de acuerdo a la siguiente formulación:
CCR = EOE × EPA
Donde:
CCR = Coeficiente de complejidad de la reclamación o recurso.
EOE = Elemento en función del órgano económico-administrativo que dicta la resolución.
EPA = Elemento en función del procedimiento administrativo en que se dictó el acto
reclamado.
Los valores del elemento EOE serán los siguientes:
— 1,0 si la resolución debe dictarse por Órgano Unipersonal.
— 1,5 si la resolución debe dictarse por el Pleno
Los valores del elemento EPA serán los siguientes:
— 1,5 si el acto reclamado tuviera origen en un procedimiento de gestión, inspección
o sancionador, incluida, por tanto, la resolución del recurso de reposición que, en
su caso, se hubiese interpuesto frente al acto, referido al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
— 1,0 si el acto reclamado tuviera origen en un procedimiento de gestión, inspección
o sancionador, incluida, por tanto, la resolución del recurso de reposición, referido

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