Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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2. El recurso será declarado inadmisible, sin más trámites, cuando se aleguen circunstancias distintas a las previstas en el apartado anterior de este artículo.
3. A efectos de declarar la inadmisibilidad, tendrán la consideración de órganos unipersonales cualquiera de los miembros del Tribunal.
Art. 76. Legitimación y competencia.—1. Estarán legitimados para la interposición del recurso quienes lo hayan sido en el procedimiento cuya resolución sea objeto del
mismo y el titular del órgano directivo con competencias en materia de gestión tributaria
del Ayuntamiento de Alcobendas.
2. Para la resolución del recurso será competente el Pleno del Tribunal, que podrá actuar a través de órganos unipersonales.
Art. 77. Plazo de interposición.—El recurso extraordinario de revisión se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos que evidencien el error o desde que quedara firme la sentencia judicial que acredite las circunstancias
que permiten su interposición.
Art. 78. Tramitación y resolución del recurso.—La interposición del recurso extraordinario de revisión no suspenderá, en ningún caso, la ejecución de la resolución contra la que se dirija.
2. La tramitación del recurso se ajustará a lo establecido para el procedimiento económico-administrativo general.
3. Para la resolución del recurso extraordinario de revisión, el plazo será de seis meses.
Transcurrido ese plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimado.
SECCIÓN 6.a

Declaración de lesividad de actos anulables
Art. 79. Declaración de lesividad.—El Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Alcobendas podrá declarar lesivas para el interés público sus resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, a fin
de proceder a su posterior impugnación en vía contencioso-administrativa. La declaración
de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se notificó la
resolución económico-administrativa.
Art. 80. Iniciación, tramitación y resolución.—1. El procedimiento de declaración
de lesividad de actos anulables se iniciará de oficio mediante acuerdo del Pleno del Tribunal.
2. Será competente para resolver este procedimiento el Pleno.
3. E/la presidente/a del Tribunal recabará el expediente administrativo acompañado
de un informe sobre los antecedentes del procedimiento que fuesen relevantes para resolver y cualquier otro dato o antecedente que considere necesario para elaborar la propuesta
de resolución.
4. La Secretaría notificará a los interesados el acuerdo de iniciación del procedimiento y pondrá de manifiesto el expediente por un plazo de quince días para que puedan alegar
y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
5. Transcurrido el trámite de audiencia, el/la presidente/a del Tribunal formulará
propuesta de resolución y, una vez formulada, deberá solicitar informe de la Asesoría Jurídica municipal sobre la procedencia de la declaración lesividad.
6. Una vez recibido el informe de la Asesoría Jurídica y dictada la declaración de lesividad, el expediente administrativo se remitirá a la Asesoría Jurídica para la impugnación
del acto declarado lesivo en vía contencioso-administrativa.
TÍTULO IV

Art. 81. Supuestos.—1. Si el Tribunal en Pleno o cuando actúe a través de órganos
unipersonales, apreciase temeridad o mala fe en el reclamante o recurrente, exigirá a éste
que sufrague las costas del procedimiento.
2. El Tribunal podrá apreciar la existencia de temeridad o mala fe, entre otros, en los
siguientes supuestos:
a) Cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso
de derecho o que entrañen fraude de Ley o procedimental.
b) Cuando se planteen recursos o reclamaciones económico-administrativas con una
finalidad exclusivamente dilatoria.

BOCM-20240214-57

Imposición de costas