Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

de oficio del procedimiento. El transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que
se hubiera notificado resolución expresa producirá los siguientes efectos:
a) La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda
iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad.
b) La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se
hubiera iniciado a instancias del interesado.
6. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa.
SECCIÓN 4.a

Recurso de anulación
Art. 73. Recurso de anulación.—1. Contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Alcobendas podrá interponerse, en el plazo de quince días
a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de anulación, exclusivamente en
los siguientes casos:
a) Cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación.
b) Cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente
presentadas.
c) Cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución.
d) Cuando se haya procedido indebidamente al archivo de las actuaciones por causa
de renuncia o desistimiento, caducidad de la instancia o satisfacción extraprocesal.
Art. 74. Tramitación y resolución.—1. El escrito de interposición del recurso incluirá las alegaciones y adjuntará las pruebas pertinentes.
2. Cuando la solicitud del interesado no se base en alguna de las causas de anulación
previstas en el artículo anterior o carezca manifiestamente de fundamento, el secretario del
Tribunal, inadmitirá, motivadamente, la solicitud.
3. Será competente para resolver este procedimiento el órgano del Tribunal que hubiese dictado el acuerdo o la resolución recurrida.
4. El recurso de anulación interpuesto extemporáneamente no causará ningún efecto sobre los plazos para la interposición de los recursos contra el acuerdo o la resolución objeto del mismo.
5. El Tribunal resolverá sin más trámite en el plazo de un mes; se entenderá desestimado el recurso en caso contrario.
6. Con carácter general, la resolución que se dicte como consecuencia del recurso de
anulación podrá ser impugnada en el mismo recurso que pudiera proceder en relación con
el acuerdo o la resolución recurrida.
7. No obstante, el recurso contra la resolución del recurso de anulación podrá interponerse de forma independiente cuando su resolución expresa se dicte con posterioridad a
la finalización del plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo.
SECCIÓN 5.a

Recurso extraordinario de revisión
Art. 75. Motivos del recurso.—1. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse contra los actos firmes de la Administración Tributaria Municipal y contra las
resoluciones del Tribunal que hayan ganado firmeza, exclusivamente cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución de la reclamación,
que fueran posteriores a la resolución recurrida o de imposible aportación al tiempo de dictarse la misma y que evidencien el error cometido.
b) Que al dictar la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella
resolución.
c) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

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