Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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4. Las solicitudes o escritos de cualquier clase que persigan la revisión de las resoluciones dictadas por el Tribunal por cualquier procedimiento distinto de los señalados en
los apartados 1 y 2 serán objeto de inadmisión por el secretario del Tribunal.
SECCIÓN 2.a

Declaración de nulidad de pleno derecho
Art. 69. Declaración de nulidad de pleno derecho.—Podrá declararse la nulidad de
pleno derecho de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de
Alcobendas que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridas en
plazo en los supuestos recogidos en el artículo 217.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 70. Iniciación, tramitación y resolución.—1. El procedimiento para declarar
la nulidad a que se refiere esta sección podrá iniciarse de oficio, por acuerdo del Tribunal,
o a instancias del interesado.
2. Cuando la solicitud no se base en alguna de las causas de nulidad previstas en el
artículo anterior o carezca manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que
se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales, el secretario/a del Tribunal, sin necesidad de recabar dictamen del órgano consultivo a que se
refiere el apartado 6 de este artículo, inadmitirá, motivadamente, la solicitud.
3. El/la presidente/a del Tribunal recabará el expediente administrativo acompañado
de un informe sobre los antecedentes del procedimiento que fuesen relevantes para resolver y cualquier otro dato o antecedente que considere necesario para elaborar la propuesta
de resolución.
4. Recibida la documentación indicada en el apartado anterior se dará audiencia por
un plazo de quince días al interesado y a las restantes personas a los que el acto reconoció
derechos o cuyos intereses resultaron afectados por el mismo, para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
5. Será competente para resolver este procedimiento el Pleno.
6. La declaración de nulidad requerirá dictamen favorable previo del Consejo de Estado u órgano equivalente Comunidad Autónoma.
7. La resolución expresa o presunta o el acuerdo de inadmisión a trámite pondrán fin
a la vía administrativa.
SECCIÓN 3.a

Art. 71. Rectificación de errores.—El Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Alcobendas, de oficio o a instancias del interesado, rectificará en cualquier momento los errores materiales, de hecho, o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el
plazo de prescripción.
Art. 72. Tramitación y resolución.—1. Cuando la solicitud del interesado no se base
en alguna de las causas de rectificación previstas en el artículo anterior o carezca manifiestamente de fundamento, el secretario del Tribunal, inadmitirá, motivadamente, la solicitud.
2. Será competente para resolver este procedimiento el órgano del Tribunal que hubiese dictado la resolución cuya corrección se pretende.
3. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, junto con el acuerdo de iniciación se notificará la propuesta de rectificación para que el interesado pueda formular alegaciones en el plazo de quince días. Cuando la rectificación se realice en beneficio de los
interesados se podrá notificar directamente la resolución.
4. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado a instancias del interesado, la Administración podrá resolver directamente lo que proceda cuando no figuren en el procedimiento ni deban ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las
presentadas por el interesado. En caso contrario, deberá notificar la propuesta de resolución
para que el interesado pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de quince días.
5. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde que
se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación

BOCM-20240214-57

Rectificación de errores