Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

actos que traigan su causa del anulado y, en su caso, a devolver las garantías o las cantidades indebidamente ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora.
7. En el caso de que la resolución parcialmente estimatoria no sea ejecutiva, el interesado tendrá derecho, si así lo solicita ante el órgano que acordó la suspensión del acto impugnado, a la reducción proporcional de la garantía aportada, para ajustarla a la nueva cuantía que
resultaría de su ejecución.
Art. 65. Impugnación de los actos de ejecución.—1. Los actos de ejecución de las
resoluciones, a que se refiere el artículo anterior, se ajustarán exactamente a los pronunciamientos de aquéllas, los cuales no podrán ser discutidos de nuevo.
2. Si el interesado está disconforme con el nuevo acto que se dicte en ejecución de la
resolución, podrá presentar un incidente de ejecución que deberá ser resuelto por el Tribunal.
3. El Tribunal declarará la inadmisibilidad del incidente de ejecución respecto de
aquellas cuestiones que se planteen sobre temas ya decididos por la resolución que se ejecuta, sobre temas que hubieran podido ser planteados en la reclamación cuya resolución se
ejecuta o cuando concurra alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 46.4 del presente Reglamento Orgánico.
4. El incidente de ejecución se regulará por las normas de procedimiento general o
abreviado que fueron aplicables para el recurso o la reclamación inicial, y se suprimirán de
oficio todos los trámites que no sean indispensables para resolver la cuestión planteada.
5. Para precisar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que
adolezcan, los órganos que tengan que ejecutar las resoluciones de los órganos económicoadministrativos podrán solicitar al Tribunal Económico-Administrativo una aclaración de
la resolución.
Art. 66. Extensión de los efectos de las resoluciones económico-administrativas.—1. Los efectos de una resolución firme del Tribunal podrán extenderse a otros actos o actuaciones que se encontraran impugnados y fueran en todo idénticas al que hubiera
sido objeto de la misma.
2. La extensión de efectos deberá ser expresamente solicitada por el reclamante o interesado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución
a quienes fueran parte en el procedimiento, mediante escrito en que se aporte el documento o
documentos que acrediten la identidad entre los actos o actuaciones.
3. El Pleno del Tribunal o el órgano unipersonal que hubiera dictado la resolución
cuyos efectos se pretenden extender, dictará acuerdo en ejecución de la misma relacionando todos los actos, actuaciones u omisiones a los que la extensión haya de alcanzar.
TÍTULO III
Recursos y revisión en vía administrativa
Capítulo I
Recurso contencioso-administrativo
Art. 67. Recurso contencioso-administrativo.—Las resoluciones dictadas por el Tribunal serán directamente recurribles en vía contencioso-administrativa.
Capítulo II
Revisión en vía administrativa
SECCIÓN 1.a

Medios de revisión
Art. 68. Medios de revisión.—1. Las resoluciones firmes del Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Alcobendas no podrán ser revisadas en vía administrativa,
cualquiera que sea la causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho,
rectificación de errores y recursos de anulación y extraordinario de revisión.
2. Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Alcobendas podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en este Reglamento.
3. No serán revisables, en ningún caso, las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas que hayan sido confirmadas por sentencia judicial firme.

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