Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

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2. Se rechazarán los incidentes cuando no se hallen comprendidos en el apartado anterior, sin perjuicio de que pueda plantearse de nuevo la cuestión al recurrirse en vía contenciosa administrativa.
Art. 62. Tramitación del incidente.—1. El planteamiento de cuestiones incidentales no suspenderá la tramitación del procedimiento. No obstante, el planteamiento de una
cuestión incidental de recusación o derivada del fallecimiento del interesado determinará la
suspensión de la tramitación de la reclamación hasta la resolución del incidente.
2. Las cuestiones incidentales se plantearán dentro del plazo de quince días contados
a partir del día siguiente a aquél en que se tenga constancia fehaciente del hecho o acto que
las motive. La recusación podrá plantearse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
3. Para su resolución, el Tribunal actuará a través de órganos unipersonales, salvo
disposición en contrario de este Reglamento Orgánico.
4. La tramitación del incidente se acomodará al procedimiento económico-administrativo general, sin otra diferencia que la reducción de todos los plazos a la mitad de su duración.
5. La resolución que ponga término al incidente no será susceptible de recurso, sin
perjuicio de poder discutir nuevamente el objeto de la cuestión incidental en el recurso que
proceda contra la resolución.
Art. 63. Incidente en caso de fallecimiento de la persona interesada.—1. Si el Tribunal tuviera noticia del fallecimiento de la persona interesada que promovió la reclamación,
acordará suspender su tramitación, llamando a sus causahabientes para que comparezcan en
sustitución del fallecido dentro de un plazo que no exceda de un mes, con advertencia de que,
de no hacerlo, se tendrá por caducada la reclamación y por concluso el expediente, a menos
que la Administración tuviera interés en su prosecución.
2. Si al fallecer el reclamante se hubiera personado otro interesado en sustitución de
aquél, se llamará también a los causahabientes del finado en la forma prevista en el apartado anterior, pero no se interrumpirá la tramitación, salvo en aquellos casos excepcionales
en que, por hallarse propuesta una prueba importante o por cualquier otra causa justificada,
se estime conveniente.
3. El tiempo que dure la suspensión a que se refieren los dos apartados anteriores no
se tendrá en cuenta a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.
Capítulo V

Art. 64. Normas generales.—1. Una vez incorporado al expediente el justificante
de la notificación de las resoluciones dictadas, la Secretaría del Tribunal devolverá todas
las actuaciones de gestión, con copia certificada de la resolución, al órgano municipal de
que procedan, que deberá acusar recibo de las mismas.
2. Los actos resultantes de la ejecución de la resolución deberán ser notificados en el
plazo de 1 mes desde que dicha resolución se haya comunicado al órgano competente para
su ejecución.
3. Cuando la resolución anule la liquidación entrando en el fondo del asunto y ordene la práctica de otra nueva, se conservarán los actos y trámites no afectados por la causa
de anulación, con mantenimiento íntegro de su contenido, y se exigirán los intereses de demora sobre el importe de la nueva liquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del
artículo 26 de la Ley General Tributaria.
4. Cuando la resolución parcialmente estimatoria deje inalterada la cuota tributaria,
la cantidad a ingresar o la sanción, la resolución se podrá ejecutar reformando parcialmente el acto impugnado, y los posteriores que deriven del parcialmente anulado.
En estos casos, subsistirá el acto inicial que será rectificado de acuerdo con el contenido de la resolución, y se mantendrán los actos de recaudación previamente realizados, sin
perjuicio, en su caso, de adaptar las cuantías de las trabas y embargos realizados.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando existiendo vicio de
forma no se estime procedente resolver sobre el fondo del asunto, la resolución ordenará la
retroacción de las actuaciones, se anularán todos los actos posteriores que traigan su causa
en el anulado y, en su caso, se devolverán las garantías o las cantidades indebidamente ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora.
6. Cuando la resolución estime totalmente el recurso o la reclamación y no sea necesario dictar un nuevo acto, se procederá a la ejecución mediante la anulación de todos los

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Ejecución de las resoluciones