Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

3. El órgano unipersonal deberá resolver expresamente en todo caso. El plazo para
la interposición del recurso contencioso administrativo empezará a contarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa.
4. Transcurridos seis meses desde la interposición de la reclamación sin haberse notificado resolución expresa y siempre que se haya acordado la suspensión del acto reclamado, dejarán de devengarse intereses de demora.
Capítulo IV
Procedimientos especiales
SECCIÓN 1.a

Actuaciones tributarias reclamables
Art. 60. Reclamación en el caso de actuaciones derivadas de las relaciones entre
sustitutos y contribuyentes.—1. Las reclamaciones tendentes a hacer efectivos o a oponerse a la repercusión o reembolso de tributos satisfechos por sustitutos del contribuyente
se regirá por lo dispuesto en este artículo y, en su defecto, por las normas del presente Reglamento relativas al procedimiento económico-administrativo general.
2. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes desde que la repercusión o
pretensión de reembolso hayan sido comunicadas de forma fehaciente al reclamante o, en
su defecto, desde que ésta haya tenido conocimiento de las mismas.
3. La reclamación deberá iniciarse mediante escrito dirigido al Tribunal que, reuniendo los requisitos mencionados en el artículo 39 de este Reglamento, fije con claridad y
precisión lo que se pida y la persona contra la que se dirija.
4. Recibido en el Tribunal el escrito de interposición, se comunicará de inmediato al
sujeto al que la reclamación se refiera, que deberá comparecer en el plazo de diez días, aportando todos los antecedentes necesarios para la instrucción del expediente.
Si no compareciera en dicho plazo, podrá continuarse el procedimiento con los antecedentes que proporcione el reclamante, sin perjuicio de las facultades instructoras del Tribunal.
5. Las actuaciones se pondrán de manifiesto, sucesivamente al reclamante y al reclamado, por períodos de quince días, pudiéndose formular alegaciones, por cada uno de ellos,
con aportación o proposición de las pruebas oportunas.
6. La resolución que ponga término al procedimiento declarará si procede la repercusión o reembolso y, en su caso, en qué cuantía, detallando las actuaciones que deban desarrollar las partes para la ejecución del fallo.
7. La ejecución de la resolución deberá solicitarse por el interesado, cuando sea firme, ante el Tribunal, que ordenará al sujeto correspondiente el cumplimiento de los mandatos contenidos en la misma en el plazo máximo de quince días.
SECCIÓN 2.a

Cuestiones incidentales
Art. 61. Incidentes admisibles.—1. Se considerarán incidentes todas las cuestiones
que se susciten durante la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y se
refieran a:
— La personalidad de los reclamantes o interesados.
— A la abstención y recusación de los miembros del Tribunal y del personal que intervenga en su tramitación.
— A la admisión de las reclamaciones.
— A las solicitudes de suspensión.
— A la negativa a dar curso a los escritos de cualquier clase.
— Al archivo de las actuaciones.
— A la declaración de caducidad de la instancia.
Y, en general, a todos aquellos extremos que, sin constituir el fondo del asunto, se relacionen con él o con la validez del procedimiento, siempre que la resolución de dichas
cuestiones sea requisito previo y necesario para la tramitación de las reclamaciones y no
pueda, por tanto, aplazarse hasta que recaiga acuerdo sobre el fondo del asunto.

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