Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 289

Subsección 3.a
Caducidad
Art. 54. Requisitos para su declaración.—1. Cuando se produzca la paralización
del procedimiento por causa imputable al interesado, el Tribunal le advertirá que, transcurridos tres meses desde el requerimiento o un mes en el supuesto del apartado 1 del artículo 63, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular
realice las actividades necesarias la Secretaría del Tribunal acordará, actuando como órgano unipersonal, el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. No procederá
la caducidad si antes de acordarse se removiese el obstáculo que hubiera motivado la paralización del procedimiento.
2. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en el
cumplimiento de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución.
Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.
3. El Tribunal podrá decidir la prosecución del procedimiento, una vez transcurrido
el plazo de caducidad, en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general,
o estime conveniente resolverla para su definición y esclarecimiento.
Art. 55. Efectos de la declaración de caducidad.—1. La caducidad no producirá
por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero las actuaciones desarrolladas en el seno de un procedimiento caducado no interrumpirán el plazo de prescripción.
2. Contra el acuerdo por el que se declare la caducidad únicamente podrá promoverse una cuestión incidental.
Capítulo III
Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales
Art. 56. Ámbito de aplicación del procedimiento.—1. Las reclamaciones ante el
Tribunal podrán tramitarse por órganos unipersonales y mediante el procedimiento previsto en este Capítulo:
Cuando sean de cuantía inferior a 20.000 euros.
Cuando se trate de resolver cuestiones incidentales.
Cuando se trate de resolver la inadmisión y archivo de las actuaciones.
En la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión.

2. El procedimiento abreviado ante órganos unipersonales se regirá por lo dispuesto
en este Capítulo y, en lo no previsto en él, por las disposiciones del presente Título relativas al procedimiento económico-administrativo general.
Art. 57. Iniciación.—1. La reclamación deberá iniciarse mediante escrito que, reuniendo los requisitos mencionados en el artículo 40.1 de este Reglamento, necesariamente incorporará las alegaciones que se formulen, copia del acto que se impugna, así como las
pruebas que se estimen pertinentes.
2. Si el escrito de interposición no cumple los citados requisitos el Tribunal notificará el defecto advertido y concederá un plazo de diez días para su subsanación, prosiguiendo tras la finalización de dicho plazo la tramitación según proceda.
Art. 58. Puesta de manifiesto.—Si el reclamante precisase del expediente para
formular sus alegaciones, deberá comparecer ante el órgano que dictó el acto impugnado
durante el plazo de interposición de la reclamación, para que se le ponga de manifiesto, lo
que se hará constar en el expediente.
Art. 59. Resolución.—1. El órgano unipersonal podrá dictar resolución, incluso
con anterioridad a recibir el expediente, siempre que de la documentación presentada por
el reclamante resulten acreditadas todas las circunstancias necesarias para resolver.
2. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses contados desde
la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo, computado conforme a lo
dispuesto en el artículo 47 de este Reglamento Orgánico, sin que se haya notificado la
resolución expresa, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de
interponer el recurso procedente, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de seis meses a que se refiere este apartado.

BOCM-20240214-57

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b)
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