Alcobendas (BOCM-20240214-57)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Tribunal Económico-Administrativo
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BOCM

MIÉRCOLES 14 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 38

e) El tiempo en que se haya suspendido la tramitación de la reclamación por el planteamiento de cuestiones incidentales, según lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de
este Reglamento Orgánico.
f) El tiempo que medie entre el día siguiente al de finalización del plazo de puesta de
manifiesto para formulación de alegaciones y proposición de pruebas hasta que se
aporten si se realizara fuera del mencionado plazo.
Art. 48. Efectos del transcurso del plazo de resolución.—1. Transcurrido el plazo
de un año desde la interposición de la reclamación sin que se hubiera notificado al interesado su resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, al
objeto de interponer el recurso procedente.
2. Transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta y siempre que se
hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto impugnado, dejará de devengarse
el interés de demora, según lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 49. Efectos de las resoluciones.—1. Las resoluciones dictadas por el Tribunal
tendrán plena eficacia respecto de los interesados a quienes se hubiese notificado la existencia de la reclamación.
2. Si como consecuencia de la estimación de la reclamación interpuesta hubiese que
devolver cantidades ingresadas, el interesado tendrá derecho al interés de demora desde la
fecha del ingreso, sin que puedan tenerse en cuenta, a estos efectos, las dilaciones en el procedimiento, por causa imputable al interesado.
3. Se reembolsará, en su caso y previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria, en cuanto ésta sea declarada improcedente por resolución del Tribunal y dicha declaración adquiera firmeza.
Cuando la deuda tributaria sea declarada parcialmente improcedente el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías.
4. La doctrina que de modo reiterado establezca el Pleno del Tribunal a través de sus
resoluciones vinculará a los órganos unipersonales.
Art. 50. Incorporación al expediente, notificación y publicación.—1. La resolución será incorporada al expediente y se notificará a los interesados dentro del plazo de diez
días, a contar desde la fecha de adopción de la misma.
2. Las resoluciones dictadas por el Tribunal que se consideren por el Pleno del mismo
de interés general contendrán declaración expresa en tal sentido, a efectos de que el Ayuntamiento les otorgue la oportuna publicidad, a través de los medios que considere oportunos.
Subsección 2.a
Desistimiento y renuncia
Art. 51. Posibilidad y alcance.—1. Todo interesado en una reclamación económico-administrativa o incidente podrá desistir de su petición o renunciar a su derecho en cualquier momento antes de que se dicte resolución por el TEAM.
2. Si el escrito de interposición de la reclamación se hubiese formulado por dos o más
interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectarán a aquellos que la hubieren formulado.
Art. 52. Requisitos.—1. El desistimiento y la renuncia habrán de hacerse por escrito.
2. Cuando se efectúen valiéndose de apoderado, éste deberá tener acreditado o
acompañar poder con facultades bastantes al efecto.
Art. 53. Aceptación y efectos.—La Secretaría del Tribunal aceptará la renuncia o el
desistimiento debidamente formulados, actuando como órgano unipersonal, y declarará
concluso el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones, salvo que se diese
cualquiera de los casos siguientes:
a) Que habiéndose personado en las actuaciones otros interesados instasen éstos su
continuación en el plazo de diez días, desde que fueran notificados del desistimiento o renuncia.
b) Que el Tribunal estime que la Administración tiene interés en la continuación del
procedimiento hasta su resolución.

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